Consultorio fiscal

La batalla de la declaración del impuesto sobre la renta

Las modificaciones introducidas actualizan poco el IRPF

El impreso correspondiente al año 1984 no ofrece cambios sustanciales con respecto al de otros años, con la excepción de dos novedades. La primera consiste en la inclusión de una nueva página (número 12), denominada Resumen de rendimientos y variaciones patrimoniales del capital mobiliario, cuya finalidad es la de comprobar, por un lado, las variaciones surgidas durante el año 1984 en el patrimonio (no en el impuesto sobre el patrimonio) de los declarantes y, por otro lado, asignar los diferentes rendimientos obtenidos a sus específicas inversiones para poder ejercer un mayor control y ...

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El impreso correspondiente al año 1984 no ofrece cambios sustanciales con respecto al de otros años, con la excepción de dos novedades. La primera consiste en la inclusión de una nueva página (número 12), denominada Resumen de rendimientos y variaciones patrimoniales del capital mobiliario, cuya finalidad es la de comprobar, por un lado, las variaciones surgidas durante el año 1984 en el patrimonio (no en el impuesto sobre el patrimonio) de los declarantes y, por otro lado, asignar los diferentes rendimientos obtenidos a sus específicas inversiones para poder ejercer un mayor control y agilidad en las actuaciones de la inspección. La segunda novedad se refiere a la obligación de cumplimentar un nuevo documento de ingreso, o devolución, que persigue desvincular el cuadernillo de la declaración propiamente dicho del justificante de ingreso o petición de devolución. Por último, es también preciso destacar el nuevo procedimiento de ingreso, ya que la declaración se podrá introducir en un sobre cerrado, mostrándose, de esta forma, al funcionario o al empleado de la entidad bancaria únicamente los datos personales, el importe total neto de los rendimientos y la cuota a ingresar. De esta manera se potencia la confidencialidad de los datos que se muestran en la declaración.En cuanto a las declaraciones, digamos de tipo técnico, algunas de las cuales se muestran en el cuadro central de esta página, podemos citar las siguientes:

Obligación de declarar

No existe obligación de declarar para aquellos sujetos o, en su caso, unidades familiares que no tengan ingresos brutos (íntegros) superiores a 500.000 pesetas anuales. En dicho importe no se incluye el 3% de rendimiento de la vivienda, el cual únicamente se computa cuando la misma se utiliza por el contribuyente. Como se recordará, en la declaración del año pasado igualmente no existía obligación de declarar para aquellos sujetos pasivos que percibieran menos de 500.000 pesetas brutas al año. La diferencia con respecto a este año radica en que tales ingresos (aparte del rendimiento de vivienda) únicamente deberían provenir del trabajo o del capital mobiliario. En consecuencia, en esta declaración se ha ampliado el ámbito de ingresos exentos, ya que, por ejemplo, una persona cuyos únicos ingresos consistiesen en una plusvalía de 400.000 pesetas por venta de acciones no estará obligada a declarar, mientras que el año anterior sí lo hubiera estado.

No obstante, es conveniente que presenten declaración aquellos contribuyentes que aun teniendo ingresos inferiores a 500.000 pesetas brutas anuales, tengan derecho a devolución al haber sido las retenciones practicadas sobre sus rentas, durante el año 1984, superiores al impuesto total, ya que, de otra forma, podrían perder el impuesto ingresado en exceso.

Plazo de presentación

Este año se ha ampliado el plazo de las declaraciones positivas, con obligación de ingresar, hasta el 20 de junio (en 1984, hasta el 10 de junio), manteniéndose el plazo para las declaraciones con derecho a devolución, que es hasta el 30 de junio. Asimismo, continúa vigente la posibilidad de fraccionar el pago del impuesto con los únicos requisitos de presentar las declaraciones en plazo y hacer efectiva la cuota diferencial a través de bancos, cajas de ahorro, etcétera.

En el momento de presentar la declaración se abonará el 60% de la cuota y el restante 40% se puede hacer efectivo, sin imposición de intereses, hasta el 5 de noviembre (en 1984, hasta el 10 de noviembre).

Tarifa del impuesto

La tarifa aplicable para las rentas del año 1984 ha variado (incrementándose) con respecto a la aplicable en 1983. Asimismo, la cuota resultante de aplicar los ti pos de la escala a la base imponible no podrá ser superior al 46%, mientras que en 1983 el límite era del 45%.Deducciones de la cuota

En cuanto a las deducciones por matrimonio, hijos o la deducción general, las innovaciones en la presenta declaración quedan reflejadas en el cuadro adjunto mostrado en esta página.

Por lo que se refiere a las deducciones por gastos personales, no han sufrido variación las correspondientes a primas satisfechas por seguros de vida, muerte, etcétera (15% del importe pagado, con límite de 45.000 pesetas), las relativas a gastos de enfermedad (15 % de las cantidades satisfechas) y las vinculadas con honorarios profesionales (5% de los gastos abonados).

La deducción que sí ha tenido cambio ha sido la de gastos excepcionales de carácter no suntuario, que se ha visto recortado desde un 15% hasta un 10% y, asimismo, la cantidad máxima deducible no podrá exceder de 30.000 pesetas, cuando en la declaración del año anterior se situaba en 45.000 pesetas. Pero no acaban aquí las modificaciones relativas a los gastos personales, ya que uno de los más importantes cambios es el de la deducción opcional y fija de las 10.000 pesetas. En efecto, la polémica existente en años anteriores, todavía pendiente de resolver en la multitud de recursos presentados ante los tribunales, ha quedado zanjada en esta declaración al haberse establecido mediante ley que dicha deducción se aplicará por cada contribuyente, y que, asimismo, en el supuesto de unidad familiar, la deducción de 10.000 pesetas será única. Como se recordará, en años anteriores se argumentaba por varios cualificados profesionales que en los casos de unidad familiar la deducción opcional de las 10.000 pesetas se multiplicaría por cada uno de los miembros de la misma, postura totalmente contraria a la mantenida por el Ministerio de Hacienda.

Curiosamente, y a pesar de que esta polémica se inició en el primer año de implantación de este impuesto, es decir, en 1979, los sucesivos Gobiernos no propusieron ninguna modificación que acabara con las controversias planteadas, hasta que, por fin, en 1984 se decidió la modificación de la ley, al no haber confirmado el Tribunal Supremo el criterio de la Administración. Por último, es preciso destacar, tal como se señala en el cuadro adjunto de la ley, que mientras en la declaración referente al año 1983 la deducción de 10.000 pesetas era opcional y alternativa a la correspondiente a los tres apartados indicados en el cuadro adjunto (primas de seguros de vida, gastos de enfermedad y honorarios profesionales), en la presente declaración el hecho de ampliar la deducción fija de las 10.000 pesetas inhabilita para incluir gasto excepcional alguno. En nuestra opinión, lo que se persigue con esta modificación es limitar las escasas posibilidades que los contribuyentes tenían para realizar deducciones por gastos efectuados.

Las deducciones por inversiones en vivienda, valores mobiliarios, etcétera, a diferencia de otros años, no han sufrido variaciones en las condiciones y límites para realizarlas.

La deducción por dividendos percibidos ha pasado a ser de un 15% en 1983 a un 10% para este año, aplicable sobre impuestos brutos recibidos. Esta deducción tiene como finalidad evitar la doble tributación de los dividendos, ya que los mismos han sido objeto de gravamen en la sociedad que los ha distribuido. Si se quiere evitar doble tributación, no entendemos por qué se ha reducido el tipo de deducción, ya que no es muy normal que los contribuyentes tengan un tipo medio de gravamen de un 10%, y sí de un 15% o superiores.

La deducción correspondiente a los pensionistas, siempre que el importe de las rentas que obtengan no supere 500.000 pesetas, se ha visto incrementado en 500 pesetas, totalizando un importe total de 7.500 pesetas.

Por último, la modificación en las deducciones que va a reportar mayores ingresos al Tesoro es la referente a la deducción del 1% sobre los rendimientos netos del trabajo personal. El cambio introducido ha consistido en lo siguiente:

- En la declaración presentada en 1984 se permitía deducir dicho porcentaje de la cuota sin ningún tipo de límite.

- En la declaración del presente año se ha establecido un límite, por el cual la deducción calculada no puede sobrepasar las 10.000 pesetas por cada perceptor de rendimientos del trabajo.

Como se aprecia en el ejemplo del cuadro adjunto siempre que los rendimientos netos del trabajo por cada perceptor no superen el millón de pesetas, el contribuyente no verá reducidas sus deducciones por este concepto en comparación con la declaración anterior. Para rentas superiores el efecto negativo para el contribuyente se va incrementando más que proporcionalmente.

Antes de terminar esta sección quisiéramos llamar la atención sobre el hecho de no confundir esta ,, deducción de la cuota" con la "deducción como gasto" del 1 %de los rendimientos brutos del trabajo, que no tiene límite.

Corrección monetaria de variaciones patrimonialesContinúa vigente la posibilidad de actualizar el coste de los bienes o elementos del patrimonio de los sujetos pasivos que se hubieran transmitido durante el año 1984. Dicha actualización consistirá en aplicar el coeficiente del 1,5% al valor de adquisición (de elementos adquiridos antes del 1 de enero de 1979) determinado de acuerdo con la normativa del impuesto. El mencionado coeficiente no se ha ajustado en 1984 en función del índice de precios al consumo.

En consecuencia, para aquellos bienes que se hubiesen adquirido con posterioridad al 1 de enero de 1979, el porcentaje de actualización del 50% deberá de repartirse proporcionalmente entre la fecha de adquisición y el 1 de enero de 1984, mientras que en la declaración del año anterior esta última fecha era la del 1 de enero de 1983.

Impuesto extraordinario sobre el patrimonio neto

Este impuesto no ha sufrido variaciones a lo largo de 1984. En consecuencia, existe obligación de declarar para los objetos pasivos residentes en España siempre que la base imponible o patrimonio neto sea superior a cuatro millones de pesetas. En el caso de que las personas fueran no residentes, éstas tendrán que declarar por cualquier bien de su patrimonio que posean en España sin ningún tipo de reducción. Se declara en los mismos plazos que la declaración sobre la renta.

Como ya es habitual, la declaración de este impuesto se presenta en los mismos plazos que el impuesto sobre la renta. Por tanto, si la declaración de la renta es positiva, es decir, resulta a ingresar, el impuesto sobre el patrimonio se podrá presentar hasta el 20 de junio, y, si resulta en derecho a devolución, su plazo se amplía hasta el 30 de junio.

La pérdida de la progresividad del sistema

Las modificaciones descritas para el año 1984 dejan, una vez más, sin dar solución (y en algunos casos refuerzan) a los grandes defectos estructurales que ha ido mostrando el IRPF a lo largo de su período de vigencia, en particular el tratamiento discriminatorio de la familia legalmente constituida, la erosión inflacionista de las deducciones en la cuota tributaria y en los tipos impositivos, las devoluciones excesivas y el escaso control fiscal de los rendimientos distintos a los procedentes del trabajo personal.Familia. La tributación conjunta de todos los miembros integrantes de la unidad familiar (concepto básico del IRPF) conduce, como consecuencia de la progresividad del tributo, a que las unidades familiares en las que obtengan rentas más de uno de sus miembros vean incrementados sus tipos medios impositivos respecto a aquellas uniones de hecho que puedan presentar declaraciones individuales y separadas, a pesar de beneficiarse de las mismas economías que produce la vida en común. De esta forma, la discriminación contra la unidad familiar resulta evidente. Para paliar en alguna medida el referido efecto se ha previsto un coeficiente corrector aplicable sobre la deducción general, el 1,5 en 1984 (véase cuadro adjunto), que resulta a todas luces insuficiente. La experiencia internacional de esta materia, basándose en el argumento anterior y en otros que no es el caso detallar, muestra una tendencia clara hacia la tributación separada de los miembros de la unidad familiar. Esperemos que en 1985, como consecuencia de las presiones sociales crecientes y de las promesas, varias veces reiteradas por miembros destacados del Gobierno, se proceda a una efectiva solución.

Inflación. El efecto de la inflación sobre el IRPF es seguramente más grave por cuanto afecta a todos los contribuyentes y no sólo a un grupo más o menos amplio de los mismos. Al elevarse el índice de precios al consumo es frecuente que los rendimientos obtenidos por los contribuyentes se eleven en alguna medida, unas veces más (manteniendo o aumentando la capacidad adquisitva) y otras menos, pero, en cualquier caso, aumentando algo en términos monetarios. Incluso con tarifas impositivas inalteradas, el contribuyente se verá sometido a tipos medios impositivos cada vez más altos como consecuencia del aumento nominal de sus rentas, y este efecto se producirá aunque disminuya su poder adquisitivo real. Obviamente, al aumentar los tipos de la tarifa en 1984, el efecto anterior se refuerza. A su vez, las deducciones aplicables en la cuota del IRPF y establecidas en términos monetarios (especialmente la deducción general) pierden valor real, contribuyendo a que la carga tributaria final de la mayoría de los contribuyentes se incremente de forma arbitraria.

Devoluciones. Los importes por devoluciones que la Administración ha satisfecho en los últimos años no ha hecho sino crecer respecto al total de la recaudación del IRPF. Esto es un reflejo de una política de retenciones excesivamente agresiva (sobre las rentas de trabajo), que parece va a ser alterada a partir de mayo de 1985, aunque, justo es reconocerlo, por otras motivaciones de índole macroeconómica y no estrictamente fiscales. Asimismo, debería agilizarse el procedimiento de las devoluciones, ya que a veces tardan más de un año en hacerse efectivas y, en cualquier caso, podrían reconocerse intereses de demora en favor de los contribuyentes.

Control fiscal por clases de rendimientos. Éste es un aspecto especialmente delicado, que, en síntesis, aparece reflejado en los porcentajes que del total de las bases imponibles declaradas corresponde a cada tipo de rendimientos. Las rentas de trabajo resultan ser el 80% del total de las rentas declaradas, correspondiendo porcentajes escandalosamente bajos para las rentas del capital inmobiliario, rentas agrarias, de profesionales, etcétera. Esperemos que las recientes disposiciones encaminadas a controlar el fraude fiscal promuevan unos resultados más equitativos, resultados que se verían potenciados si se introdujesen otras medidas complementarias de control cruzado, como sería la deducción del 1% de los importes satisfechos por alquiler de vivienda justificados documentalmente.

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