El Supremo incluye en las ayudas para cursos de verano a alumnos de centros privados

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Nacional del 31 de julio pasado por la que se declaraba sin efecto una resolución del Ministerio de Educación y Ciencia que circunscribía a sólo los alumnos de los centros estatales la convocatoria de ayudas para asistencia a cursos de verano.

El fallo del alto tribunal se produce como consecuencia del recurso interpuesto por el Ministerio de Educación y Ciencia contra la referida sentencia de la Audiencia Nacional.El Tribunal Supremo establece en su sentencia que la resolución ministerial desconoce no sólo...

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Nacional del 31 de julio pasado por la que se declaraba sin efecto una resolución del Ministerio de Educación y Ciencia que circunscribía a sólo los alumnos de los centros estatales la convocatoria de ayudas para asistencia a cursos de verano.

El fallo del alto tribunal se produce como consecuencia del recurso interpuesto por el Ministerio de Educación y Ciencia contra la referida sentencia de la Audiencia Nacional.El Tribunal Supremo establece en su sentencia que la resolución ministerial desconoce no sólo el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución, sino que implica quebranto de la obligación que, como esencial, recae sobre la propia Administración, en orden a la efectividad de la participación de los ciudadanos en los beneficios que sean promocionados por los poderes públicos.

A este respecto, el Supremo recuerda lo que la Constitución establece en su artículo, 9.2: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Similar doctrina ha aplicado el Tribunal Supremo al anular otra sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la convocatoria de becas del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante (IAPE). Esta convocatoria excluía del derecho a beca para estudios de BUP a los alumnos que estudiasen en centros privados situados en la proximidad de institutos estatales con plazas libres. La sentencia de la Audiencia Nacional alcanzó en su día enorme resonancia porque interpretaba que el reconocimiento constitucional del principio de libertad de enseñanza no implicaba necesariamente la obligatoriedad por parte del Estado de financiar la enseñanza privada.

El Supremo contradice esta interpretación, dando la razón a la Confederación Católica de Padres (Concapa), entidad que interpuso el recurso, y anula consecuentemente la convocatoria ministerial de becas.

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