Controversia sobre un artículo del estatuto

El "desajuste entre diversos textos legales" a que hace referencia el comunicado del EBB como causa de las divergencias surgidas, se refiere probablemente a la redacción del artículo 37 del estatuto vasco, en el que, por una parte, se establece que la puesta en marcha de la autonomía "no supondrá alteración de la naturaleza del régimen foral o de las competencias de los regímenes privativos de cada territorio histórico", y, por otra, se especifican como competencias exclusivas de las instituciones forales un número limitado de ellas que no cubren el conjunto de las que realmente ejercían las d...

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El "desajuste entre diversos textos legales" a que hace referencia el comunicado del EBB como causa de las divergencias surgidas, se refiere probablemente a la redacción del artículo 37 del estatuto vasco, en el que, por una parte, se establece que la puesta en marcha de la autonomía "no supondrá alteración de la naturaleza del régimen foral o de las competencias de los regímenes privativos de cada territorio histórico", y, por otra, se especifican como competencias exclusivas de las instituciones forales un número limitado de ellas que no cubren el conjunto de las que realmente ejercían las diputaciones, al menos en Álava, con anterioridad a la aprobación del estatuto de Guernica.La famosa Ley de Territorios Históricos (LTH) -aprobada con al menos tres años de retraso y tras vicisitudes que pusieron de manifiesto la existencia en el seno del PNV de dos concepciones autonómicas bastante diferenciadas- amplía el catálogo de competencias exclusivas de las diputaciones, pero establece que, en todo caso, corresponderán a las instituciones comunes, Gobierno y Parlamento, todas las competencias no atribuidas expresamente a los órganos forales (juntas y diputaciones). Con ello, la LTH garantiza, por una parte, el carácter exclusivo de las competencias del Gobierno en cuestiones tan esenciales como las relativas a la planificación y desarrollo económico, y, por otra, se hace reserva de todas las competencias residuales, es decir, de las no atribuidas explícitamente a las diputaciones.

Según la interpretación de Garaikoetxea, que hizo suya la asamblea de Zarauz, en enero pasado, "señaladas expresamente en la LTH las competencias que corresponden a los territorios históricos, se procederá a transferirles los medios y servicios para su ejercicio, y en particular, las consignaciones presupuestarias correspondientes. Recíprocamente, en todas las restantes competencias, en virtud de la LTH corresponden a las instituciones nacionales (comunes), se producirán las transferencias de recursos desde las instituciones territoriales a las nacioneles, de forma que cada institución sólo se ocupe y gaste en aquellas competencias de las que es titular. Los departamentos afectados por estas transferencias, sean del Gobierno o de las diputaciones, deberán reajustarse, evitando servicios duplicados o complementarios".

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