Sólo Hassan y Gadafi deciden

Sólo los jefes de Estado de los dos países interesados tendrá capacidad para tomar decisiones, en el marco de la nueva Unión Árabe-Africana, según se deduce del tratado firmado por Libia y Marruecos. Éste es su texto completo, de acuerdo con la traducción -reproducida aquí literal e íntegramente- facilitada por la agencia de prensa libia Jana, desde Rabat:"El Reino de Marruecos y Al-Yamahiria Árabe Libia Popular Socialista, ante los peligros a que se ve sometida a diario la nación árabe y el mundo islámico en general, y Palestina en particular, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Se crea...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Sólo los jefes de Estado de los dos países interesados tendrá capacidad para tomar decisiones, en el marco de la nueva Unión Árabe-Africana, según se deduce del tratado firmado por Libia y Marruecos. Éste es su texto completo, de acuerdo con la traducción -reproducida aquí literal e íntegramente- facilitada por la agencia de prensa libia Jana, desde Rabat:"El Reino de Marruecos y Al-Yamahiria Árabe Libia Popular Socialista, ante los peligros a que se ve sometida a diario la nación árabe y el mundo islámico en general, y Palestina en particular, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Se crea, según este acuerdo, una unión entre el Reino de Marruecos y Al-Yamahiria Arabe Libia Popular Socialista. A esta unión se le denominará Unión Árabe-Africana.

Más información

Artículo 2. La Presidencia y el aparato superior de la Unión estarán integrados por su majestad el rey de Marruecos y por el líder de la revolución libia, coronel Muamar el Gadafi. Esta Presidencia tendrá la particularidad de emitir decisiones.

Artículo 3. Perteneciente a la Presidencia, se crea un secretariado permanente, que tendrá su sede en ambos países de manera periódica. El secretario general será del respectivo país en el que no se encuentre la sede del secretariado. El subsecretario será de nacionalidad opuesta a la del secretario general.

Artículo 4. La Unión dispondrá de los siguientes consejos: Político, de Defensa, Económico, Cultural y Técnico. Dichos consejos tendrán igual número de representantes de cada país y tendrán la misión de cancilleres.

Conocer lo que pasa fuera, es entender lo que pasará dentro, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Artículo 5. La Unión dipondrá de una comisión federal, compuesta por miembros del Parlamento marroquí y miembros del Congreso General del Pueblo de Al Yamahiria Árabe Libia Popular Socialista, que tendrá como misión ofrecer resoluciones a la Presidencia con el objeto de estrechar la unión y realizar sus objetivos.

Artículo 6. La Unión dispondrá de un comité ejecutivo, compuesto por el Consejo de Ministros marroquí y el Comité Popular General de Al Yamahiria Árabe Libia Popular Socialista, que tendrá como misión el seguimiento y ejecución de las decisiones tomadas por la Presidencia. Se reunirá periódicamente en cada país.

Artículo 7. La Unión dispondrá de un tribunal federal formado por decisión presidencial, al cual recurrirán las dos partes en caso de discordia en lo referente a la interpretación del acuerdo.

Artículo 8. La Unión tiene como objetivo estrechar los lazos de fraternidad entre los dos Estados y sus pueblos. Con este fin defenderá los derechos de la nación árabe y establecerá la paz y seguridad de manera justa.

Artículo 9. La política conjunta de la Unión tiende, a nivel internacional, a estrechar los lazos de amistad entre los dos países y el establecimiento de una diplomacia firme en el ámbito de la defensa, manteniendo la independencia económica de ambos países. Trabajar por el desarrollo industrial, agrícola, comercial y social entre ambos Estados.

Artículo 10. La Unión tendrá un presupuesto administrativo y otro de desarrollo.

Artículo 11. Cada país de la Unión respetará la soberanía del otro país de modo absoluto, así como la no intervención en sus asuntos internos.

Artículo 12. Cualquier invasión o agresión de que pueda ser objeto uno de los dos países se considera una agresión contra el otro país.

Artículo 13. Cada uno de los dos países tiene toda la libertad de mantener acuerdos o convenios similares con terceros países, pudiéndose incorporar otros países árabes y africanos a dicha unión tras la aprobación de los países constituyentes de la misma.

Artículo 14. Se forma una comisión especial, con miembros nombrados por la Presidencia, que presentará proyectos de convenios complementarios con el fin de simplificar y esclarecer los articulos anteriormente citados.

Artículo 15. Un ministro o, en su caso, secretario residente será el representante de los intereses de cada país ante las autoridades del otro.

Artículo 16. Este acuerdo entrará en vigor tras su aprobación por los pueblos árabes libio y marroquí mediante referéndum, según las normas establecidas en cada país".

Archivado En