COMUNIDAD VALENCIANA

Una sentencia anula la tasa de incendios del Ayuntamiento de Valencia

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia ha anulado un acuerdo del Ayuntamiento de esta ciudad por el que se decidía aplicar individualmente a los propietarios de viviendas dentro del término municipal una tasa en virtud del servicio de prevención y extinción de incendios.La sentencia que anula el acuerdo municipal se basa en que la prevención y extinción de incendios no es un servicio necesariamente utilizado por los contribuyentes y en que no sólo los propietarios de pisos son sus posibles beneficiarios.

Los efectos de la sentencia, que ha sido ...

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La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia ha anulado un acuerdo del Ayuntamiento de esta ciudad por el que se decidía aplicar individualmente a los propietarios de viviendas dentro del término municipal una tasa en virtud del servicio de prevención y extinción de incendios.La sentencia que anula el acuerdo municipal se basa en que la prevención y extinción de incendios no es un servicio necesariamente utilizado por los contribuyentes y en que no sólo los propietarios de pisos son sus posibles beneficiarios.

Los efectos de la sentencia, que ha sido recurrida por el Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo, pueden suponer que la corporación devuelva hasta un total de 1.000 millones de pesetas cobradas por este concepto, en el caso de que todos los ciudadanos que han pagado la tasa desde 1980 formulen reclamaciones individuales y siempre que el Supremo no falle en sentido contrario. Una fuente municipal manifestó ayer que el Ayuntamiento piensa que le asiste la razón en el cobro de esta tasa y que la sentencia no toca el fondo de la cuestión.

El recurso contencioso administrativo fue interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio Torres de Ripalda, que solicitaba la nulidad de pleno derecho de dicha ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Valencia. Los vecinos basaban su petición en que se trata de un servicio general, que no beneficia específicamente a personas concretas.

En su tercer considerando, la sentencia cita el artículo 26, apartado a, de la Ley General Tributaria, que define como tasas "aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de un modo particular al sujeto pasivo". Tras citar otras disposiciones legales que hablan de las tasas como impuesto por prestación de servicios, la sentencia indica que de ello "se deduce que para poder establecer tasas se requiere que el servicio se haya utilizado por el sujeto pasivo beneficiado especialmente sin que baste la creación del servicio".

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