CONSULTORIO FISCAL

'Deducción de gastos excepcionales'

Pregunta. ¿Puedo deducirme como gastos extraordinarios de carácter no suntuario, por traslado de residencia habitual, los correspondientes a la mudanza, así como los realizados en arreglos indispensables de la vivienda nueva (pintura, fontanería, etcétera)?Respuesta. En nuestra opinión, únicamente procede la deducción, al tipo del 15% y con el límite de 45.000 pesetas, de los gastos satisfechos en la mudanza. Asimismo, dichos gastos deberán estar justificados, si bien dicha justificación deberá únicamente mostrarse a requerimiento de una inspección, no estando obligado, por tanto...

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Pregunta. ¿Puedo deducirme como gastos extraordinarios de carácter no suntuario, por traslado de residencia habitual, los correspondientes a la mudanza, así como los realizados en arreglos indispensables de la vivienda nueva (pintura, fontanería, etcétera)?Respuesta. En nuestra opinión, únicamente procede la deducción, al tipo del 15% y con el límite de 45.000 pesetas, de los gastos satisfechos en la mudanza. Asimismo, dichos gastos deberán estar justificados, si bien dicha justificación deberá únicamente mostrarse a requerimiento de una inspección, no estando obligado, por tanto, a enviar ningún comprobante junto con la declaración. Los arreglos que cita se consideran mayor valor de adquisición únicamente a efectos de futuras plusvalías.

Más información

P. ¿Qué se entiende por ajuar a los efectos de la deducción de la cuota por gastos excepcionales?

R. El reglamento del impuesto define el ajuar como los objetos personales, utensilios domésticos y los bienes muebles de uso particular. No obstante lo anterior, el reglamento precisa igualmente que los gastos realizados para la adquisición de los bienes descritos sólo podrán ser objeto de deducción por los contribuyentes cuyos hijos contraen matrimonio. En consecuencia, los gastos efectuados por las personas que se casan no podrán considerarse como deducibles en sus propias declaraciones.

'Deducción por vivienda'

P. ¿Puedo aplicarme como deducción por vivienda los pagos efectuados al registro de la propiedad, al notario, al gestor y los correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales?R. En efecto, dichos pagos pueden ser objeto de deducción de la cuota al tipo del 15%, estando únicamente limitados al 30%. de la base imponible el importe de la inversión realizada.

Adicionalmente, usted podrá deducir de la cuota el 5% de lo satisfecho al notario y al gestor (siempre que no le resulte más conveniente la deducción general de 10.000 pesetas), dada la distinta finalidad de ambas deducciones.

P. ¿Cómo se calcula el límite por inversiones del 30% de la base imponible?

R. En términos generales, la base imponible está formada por los ingresos menos los gastos de los diferentes rendimientos del impuesto, a los que será preciso añadir los posibles incrementos patrimoniales y restar las disminuciones patrimoniales, sin que se tengan en cuenta las pérdidas (bases imponibles negativas) de ejercicios anteriores.

Pues bien, al resultado que obtengamos de sumar y restar los anteriores conceptos (línea 43 de la hoja de liquidación) le aplicaremos el porcentaje del 30%. Esta nueva cantidad obtenida será el límite máximo que podrá deducir de los pagos efectuados en la inversión en vivienda habitual o en la suscripción de valores mobiliarios.

P. Para cancelar los préstamos que recibí de mi familia -para la adquisición de mi vivienda habitual he soficitado un préstamo. ¿Qué cantidades puedo deducir?

R. La mera sustitución de préstamos de idéntica cuantía y para la misma finalidad no da derecho a deducción alguna. No obstante, siempre que usted pueda demostrar su efectiva vinculación del préstamo obtenido con la adquisición de su vivienda y siempre que no se haya realizado deducción por adquisición de vivienda, por

dichas cantidades podrá: a) deducir los intereses como gasto; b) aplicarse la deducción por adquisición de vivienda (el 15%) por la parte de principal que vaya a amortizar durante el ejercicio.

'Incrementos patrimoniales'.

P.Durante los pasados años 1982 y 1983, poseía diversas propiedades, tanto en valores, como determinadas cantidades invertidas en deuda pública. Asimismo, tenía una vivienda de mi propiedad, y otras pertenencias. Para mayor detalle, esa situación queda reflejada en el cuadro de arriba.Mi base imponible en el IRPF para 1983 es de 5.000.000 de pesetas, habiendo adquirido deuda pública desgravable y una vivienda por 7.000.000, obtenidos en la venta de parte de los valores que tenía al 31 de diciembre de 1982. Como puede apreciarse, mi patrimonio se incrementa realmente, pero disminuye a efectos de la declaración del impuesto. ¿Puedo aplicarme alguna deducción?

R. Puede usted aplicar la deducción por inversiones (vivienda o suscripción de valores de cotización calificada) en aquel importe en que efectivamente se incrementa su patrimonio en términos reales (1.500.000 en el ejemplo), con independencia de los criterios de valoración (valor catastral, cotizacion media, etcétera) que sean aplicables en el impuesto sobre el patrimonio.

P. En agosto de 1983 adquirimos una vivienda sita en municipio distinto al que actualmente vivimos (en alquiler) para destinarla a vivienda habitual, dando como señal 300.000 pesetas (el resto se pagará en 1984 y años sucesivos). La vivienda nos ha sido entregada en 1984 y hemos realizado reformas en la misma por valor de 200.000 pesetas. ¿Qué deducción aplicamos en 1983? ¿Cabe deducirse algo por las reformas? ¿Debemos acreditar de alguna forma el cambio de residencia a efectos fiscales?

'Disminución patrúnonio'

R. Primero: en 1983 puede usted deducirse el 15% de las 300.000 pesetas entregadas como señal (no olvide el límite del 30% de la base imponible y los restantes requisitos ya comentados). Segundo: las únicas reformas que dan derecho a deducción como inversión en vivienda habitual son aquellas que amplían la superficie habitable. Tercero: siempre que usted pueda acreditar la consideración de vivienda habitual del piso de referencia no debe temer por la pérdida de la deducción, aun cuando existen en las delegaciones de Hacienda impresos para efectuar la declaración de cambio de domicilio. En cualquier caso, siempre lo declarará usted de hecho en la próxima declaración.P. No tengo la cartera de valores debidamente identificada, por lo que al vender acciones ignoro su valor de compra y el tiempo que han permanecido en mi patrimonio. ¿Qué valor he de suponer que, es el de compra? ¿En qué tiempo se me produce el incremento o la disminución patrimonial?

R. El valor de sus acciones será el valor medio (precio de compra o actualizado dividido por el número de acciones que posea). El tiempo a efectos de determinación de la variación patrimonial es de cinco años. No obstante, y puesto que habrán existido pólizas de compra, la Administración podría rectificar la liquidación practicada.

P. Por ser avalista de un préstamo me veo forzaba realizar el pago del mismo. ¿Qué tratamiento debo dar a los pagos que realizo?

R. En principio, no hay disminución patrimonial por el pago realizado, ya que en virtud del mismo es usted acreedor por el mismo importe de la persona que fue garantizada. Si perseguido su crédito contra esta persona, resultara insolvente, podrá usted entonces consignar la disminución patrimonial. 'Unidad familiar'

P. ¿Forman parte de la unidad familiar los ascendientes con los que se convive? ¿Cabe deducir algo por ellos?

R. En ningún caso formarán parte de la unidad familiar. Si las rentas anuales del ascendiente que convive con usted no son superiores a 500.000 pesetas, tendrá derecho a la deducción de 12.000 pesetas.

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