Tribuna:TRIBUNA LIBRE

Peor el proceso que la condena

Que el auto de procesamiento es peor que una sentencia condenatoria es la conclusión a la que ha llegado el presidente de la Comisión de Justicia del Senado de Italia, Agostino Vivían¡, en una larga entrevista periodística. Basta una mera hipótesis de delito -una sospecha- y una resolución de un juez para meter en la cárcel a un ciudadano y retenerlo durante largo tiempo y/o embargarle bienes, limitar su libertad ambulatoria (presentarse periódicamente en el juzgado, no salir al extranjero, etcétera), manchar su imagen, causarle daños morales, hundir la empresa personal o colectiva (disminuye ...

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Que el auto de procesamiento es peor que una sentencia condenatoria es la conclusión a la que ha llegado el presidente de la Comisión de Justicia del Senado de Italia, Agostino Vivían¡, en una larga entrevista periodística. Basta una mera hipótesis de delito -una sospecha- y una resolución de un juez para meter en la cárcel a un ciudadano y retenerlo durante largo tiempo y/o embargarle bienes, limitar su libertad ambulatoria (presentarse periódicamente en el juzgado, no salir al extranjero, etcétera), manchar su imagen, causarle daños morales, hundir la empresa personal o colectiva (disminuye el negocio, no se consiguen créditos ante la amenaza o realidad de embargos preventivos, se cierran los locales como medida cautelar para asegurar la prueba, etcétera).

El chivo expiatorio

En Italia, como en España, existen unos derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución, que no acaban de realizarse concretamente en lo que a la justicia penal respecta, posiblemente porque no se convierten en una demanda social; es más, porque las peticiones de la sociedad, desorientada por impulsos de ignorantes o interesados reaccionarios, vienen a ser más bien las contrarias: los derechos humanos de las víctimas son más importantes que los derechos humanos de los delincuentes. Una sociedad hipernecesitada de seguridad no tolera esperar a que una sentencia condenatoria castigue a un sospechoso, surgiendo entonces como medio técnico de defensa colectiva el procesamiento y las medidas cautelares, porque no interesa tanto si es culpable o inocente una persona cuanto que la colectividad se tranquilice al ver que el sistema represivo funciona: alguien está siendo castigado (con prisión preventiva, con embargos, con daños morales, con difamación, etcétera) porque un hecho alarmante ha acaecido.Sigue, pues, en vigor la tesis freudiana de la pena, más, antiguamente formulada con la imagen del chivo expiatorio, tan vinculada al nacimiento del cristianismo: alguien, aunque sea inocente, debe sufrir para que la colectividad resulte tranquilizada, redimida por los males (crímenes) que acaecen. Si el castigado es culpable o inocente, no importa. Más vale castigar a un inocente, si el bien común lo demanda, que dejar sin castigo a un culpable: in dubio nocentia (y no, en la duda, presunción de inocencia -in dubio innocentia-,- la presunción de inocencia queda para el momento de la condena, que está lejano y no tranquiliza a la sociedad), in dubio ordo (y no in dubio libertas, por eso de que más vale injusticia que desorden, interpretando torcidamente a Goethe).

Inquisitoriedad, colectivismo, transpersonalismo

Esta modalidad de estabilización social cuenta también con apoyaturas teórico-científicas, tales como las de Luliniann y Jakobs, amparándose en la moderna metodología de los sistemas y considerando al delincuente (en este caso, al sospechoso de serlo) un mero subsistema psicorisico dentro del global sistema social. La mera sospecha de haber delinquido, constatada por un juez, es la disculpa funcional para lograr, mediante una pronta reacción (procesamiento y medidas cautelares anejas), una eficaz "prevención integración" o "prevención positiva", es decir, una prevención general consistente en tranquilizar a esa sociedad para que continúe su normal funcionamiento.Ni que decir tiene que este planteamiento, recientemente criticado por Sandro Baratta en nuestro país, es transpersonalista en el sentido de poner el acento en la abstracción sociedad, sacrificando derechos de las personas concretas. Este transpersonalismo significa también colectivismo por idéntica razón exaltadora del conjunto y minimizadora de lo individual; y, en fin, procesalmente se refuerza el aún vigente principio inquisitivo, en el sentido de ser el juez instructor también parte acusadora, representante de la colectividad y fiel defensor de la misma, al tranquilizarla procesando e imponiendo medidas cautelares a quien resulta ser, con no siempre suficiente fundamento objetivo, sospechoso de haber delinquido, narcotizando así la conciencia con el carácter meramente provisional y en teoría aún no culpabilizante del procesamiento.

Eficacia y justicia

Para colmo de males, la jusiticia penal así concebida no es eficaz. Es más, esconde su ineficacia en los golpes de efecto tranquilizantes para la sociedad, pues su misión verdadera no es la anestésica, sino más bien la de castigar mediante sentencia a los delincuentes, generando confianza por su rápido y exacto funcionamiento, a la vez que despierta temor en los posibles delincuentes por su propia eficacia y, en fin, permite que, en cumplimiento del artículo 25 de la Constitución, el sentenciado se reinserte en la sociedad mediante la pena, algún sustitutivo o la medida de seguridad.Si se hiciera un estudio de criminalidad oculta, determinando la cifra negra que constituyen los delitos no conocidos y/o no castigados por la Administración de justicia; si se considerara la alta tasa de reincidencia que demuestra la ineficacia rehabilitadora del actual sistema; si, en fin, se sometiera a un estudio de coste/ rendimiento la justicia penal española, incluyendo los aspectos policiales y penitenciarios, y todo ello desde las premisas de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, se llegaría posiblemente a la conclusión de que hay mucho que cambiar, incluyendo la facilidad y gravedad de los procesamientos y medidas cautelares, máxime cuando hay autores, como Sentís Melendo, que, como recordaba a finales de la pasada década Gimeno Sendra, llegan a la conclusión de que hay procesamientos en los que "se dice que hay delito, sin decir, por qué lo hay; hay indicios, sin saber cuáles son..."; en definitiva, "se procesa porque se procesa..., y después se revoca porque se revoca" ese procesamiento.

Un modelo y una política a largo plazo

Conseguir que un procesamiento no sea peor que una condena no es un.objetivo próximo, fácil y barato, sino más bien lejano, difícil y caro, pues supone tanto reformas legales -procesal penales, principalmente- como aumento de dotación al sistema penal de medios reales y personales, y, sobre todo, un cambio de mentalidad y de estructuras orgánico-administrativas en todos los operadores de la justicia penal: policía, ministerio fiscal, jueces y magistrados, secretarios y oficiales, auxiliares y agentes, abogados, funcionarios de instituciones penitenciarias, etcétera, tendiendo hacia un modelo definido, aun cuando tarde en alcanzarse dos o más lustros.El cambio debe comenzar en las propias facultades de Derecho, que hoy por hoy dan a los futuros operadores jurídicos una visión del Derecho ramplonamente positivista, puramente formal, casi exclusivamente memorística, sin proporcionar a los próximos juristas técnicas y métodos de trabajo funcionales para su futura misión y, en fin, sin contenidos sociológicos, económicos, éticos y lógico-filosóficos que sirvan para conectar la norma con la vida, y propiciando que las actuaciones forenses no creen más problemas y males que los que tratan y teóricamente deben evitar.

También el sistema de selección y formación de posgrado, concretado en unas oposiciones que sólo garantizan memoria y brillantez expositiva en los candidatos elegidos, deberían de sustituirse por otros más cercanos a la misión que luego han de cumplir, consistente en colaborar en una justicia que constitucionalmente emana del pueblo, lo que, entre otras cosas, exige un acercamiento del poder judicial y de los operadores jurídicos en general a la realidad social, conociendo, en el caso de la justicia penal, tanto lo que pasa en las cárceles como lo que ocurre en el contexto social de los delincuentes, y teniendo en cuenta las consecuencias socioeconómicas y personales de cada resolución, acercamiento a la realidad que la misma Constitución reitera en su artículo 9.2, al imponer a "los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se íntegra sean reales y efectivas", y no meramente ideales y formales.

Luis Rodríguez Ramos es catedrático de Derecho Penal y abogado criminalista.

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