Texto del decreto repudiado por el Gobierno

La necesidad de atender las exigencias que comporta la actividad informativa aconseja la creación de un Centro Internacional de Prensa, dotado y equipado con los servicios e instalaciones necesarios para facilitar el cumplimiento de su labor a los corresponsales de Prensa extranjera y enviados especiales que se desplazan a España con motivo de visitas oficiales de personalidades extranjeras.El Centro Internacional de Prensa, al tiempo de facilitar esa tarea profesional, hará posibles unas relaciones informativas más intensas y fluidas entre la Administración y la Prensa, siendo, por otra parte...

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La necesidad de atender las exigencias que comporta la actividad informativa aconseja la creación de un Centro Internacional de Prensa, dotado y equipado con los servicios e instalaciones necesarios para facilitar el cumplimiento de su labor a los corresponsales de Prensa extranjera y enviados especiales que se desplazan a España con motivo de visitas oficiales de personalidades extranjeras.El Centro Internacional de Prensa, al tiempo de facilitar esa tarea profesional, hará posibles unas relaciones informativas más intensas y fluidas entre la Administración y la Prensa, siendo, por otra parte, un lugar de encuentro y reunión para promover y desarrollar actividades informativas y culturales que sean de interés para la profesión periodística. En su virtud, a propuesta del ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros se dispone:

Más información

1.- Se crea un Centro Internacional de Prensa, dependiente de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

2.- El Centro Internacional de Prensa tendrá por objeto promover y facilitar el cumplimiento de su labor profesional a los periodistas, corresponsales y enviados especiales. Con esta finalidad, estará dotado de las instalaciones, servicios y equipamientos necesarios para el cumplimiento de sus misiones.

3.- La Oficina del Portavoz del Gobierno tendrá a su cargo la dirección, administración y gestión de todos los servicios necesarios para el funcionamiento del Centro Internacional de Prensa.

4.- Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los recursos necesarios para la instalación y acomodación del Centro.

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5.- El ministro de la Presidencia dictará las normas de régimen interior y funcionamiento del Centro Internacional de Prensa.

6.- El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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