Recurso conjunto de los acusadores particulares del juicio por malos tratos en la cárcel de Herrera

Los acusadores particulares en la causa por malos tratos en la prisión de Herrera de la Mancha interpondrán un recurso conjunto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que reconoció que los juzgados habían cometido malos tratos, pero no los calificó de tortura. El ahogado José Luis Galán ha manifestado a Efe que "con esta sentencia y la del caso Arregui se produce una derogación de hecho del tipo penal de la tortura, que fue un precepto elaborado en las Cortes por los legítimos representantes del pueblo español, con sólo cuatro abstenciones".Galán añadió que, "p...

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Los acusadores particulares en la causa por malos tratos en la prisión de Herrera de la Mancha interpondrán un recurso conjunto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que reconoció que los juzgados habían cometido malos tratos, pero no los calificó de tortura. El ahogado José Luis Galán ha manifestado a Efe que "con esta sentencia y la del caso Arregui se produce una derogación de hecho del tipo penal de la tortura, que fue un precepto elaborado en las Cortes por los legítimos representantes del pueblo español, con sólo cuatro abstenciones".Galán añadió que, "por el momento, a la espera de lo que decida el Tribunal Supremo, está siendo derogado ese artículo por unos ciudadanos que, si bien es cierto que constituyen el tercer poder del Estado, no han sido elegidos por los ciudadanos y ocupan puestos en virtud de una simple oposición". Gonzalo Martínez Fresneda, también abogado acusador, ha afirmado que "la sentencia de Herrera de la Mancha dedica más espacio a justificarse a sí misma, por no calificar los hechos como tortura, que a explicar los hechos en sí mismos".

Martínez Fresneda asegura que el tribunal sentenciador parte del principio de presunción de inocencia de los procesados, pero no del principio de presunción de sinceridad de los testigos. "No tiene para nada en cuenta", precisó, "lo dicho por los presos. La sentencia sólo alude a las declaraciones de los funcionarios testigos, y llega a presumir una actitud de rebeldía por Parte de los presos, como si se estuviera juzgando a los internos en v(2 de a los procesados".

Encierro y pacto

Este abogado dijo que en noviembre de 1979, al presentarse la denuncia, los funcionarios de Herrera de la Mancha, con su director a la cabeza, se encerraron para protestar contra la querella y exigieron la presencia del director general de Instituciones Penitenciarias. Enrique Galavís, al día siguiente de tomar posesión de este cargo, fue a Herrera de la Mancha y llegó a un pacto secreto, tras el cual los funcionarios depusieron su actitud de encierro.La Dirección General de Instituciones Penitenciarias no abrió ningún expediente administrativo sobre los presuntos malos tratos ni sobre el encierro. El letrado agrega que ninguno de los procesados fue trasladado forzosamente de aquella cárcel, ni lo ha sido hasta la fecha, y que al ser suspendidos de empleo siguieron ocupando las viviendas de Herrera de la Mancha.

Martínez Fresneda afirmó que cuando Juan José Martínez Zato tomó posesión como director general de Instituciones Penitenciarias, al ver que no existía expediente sobre los sucesos de Herrera de la Mancha, lo abrió, pero lo dejó en un cajón, a la espera de lo que resultase en el procedimiento judicial en marcha, y respeté el pacto: no echó a los funcionarios procesados de las viviendas ni los trasladó a otra prisión.

El abogado dijo también que mientras los acusadores perseguían estos hechos, "los procesados han disfrutado de la protección de la Dirección General, con el dinero del contribuyente. Ha llegado el momento en que las personas que han tenido responsabilidad en esa área expliquen su actitud".

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