Las cajas de ahorro, autorizadas a abrir oficinas en el extranjero

Las cajas de ahorro españolas podrán abrir oficinas en el extranjero, según establece un real decreto del Ministerio de Economía y Hacienda publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. Para el establecimiento de oficinas de estas entidades de crédito en el exterior será preceptiva, en todo caso, la autorización de Economía y Hacienda a propuesta del Banco de España y previo informe de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA).El real decreto, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 9 de noviembre de 1983, señala en su preámbulo que la tendencia hacia una mayor homo...

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Las cajas de ahorro españolas podrán abrir oficinas en el extranjero, según establece un real decreto del Ministerio de Economía y Hacienda publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. Para el establecimiento de oficinas de estas entidades de crédito en el exterior será preceptiva, en todo caso, la autorización de Economía y Hacienda a propuesta del Banco de España y previo informe de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA).El real decreto, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 9 de noviembre de 1983, señala en su preámbulo que la tendencia hacia una mayor homogeneización institucional del sistema financiero español y la creciente interrelación de la economía española aconseja la extensión a las cajas de ahorro de la posibilidad de abrir oficinas en el extranjero, de forma similar a como se contempla para la banca privada.

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