Los parados que tuvieron retenciones en el subsidio siguen sin recuperarlas, pese a la sentencia favorable del Supremo

Los parados que han intentado reclamar a Hacienda las retenciones sufridas en el subsidio, de cara al impuesto sobre la renta, han topado con negativas a tramitar la petición, Tras salir la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que confirmó su derecho, a principios de pasado verano, la postura oficial limitó las posibles devoluciones a quienes las solicitaran de modo explícito. Ahora, los que han intentando pedirlas han recibido como respuesta que no podrán hacerlo formalmente hasta que el Ministerio dicte una orden de ejecución de la sentencia. La actitud del fisco parece orientad...

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Los parados que han intentado reclamar a Hacienda las retenciones sufridas en el subsidio, de cara al impuesto sobre la renta, han topado con negativas a tramitar la petición, Tras salir la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que confirmó su derecho, a principios de pasado verano, la postura oficial limitó las posibles devoluciones a quienes las solicitaran de modo explícito. Ahora, los que han intentando pedirlas han recibido como respuesta que no podrán hacerlo formalmente hasta que el Ministerio dicte una orden de ejecución de la sentencia. La actitud del fisco parece orientada a sentar un precedente, calificado de injustificado en medios de los asesores fiscales, ante las reclamaciones derivadas de la polémica sobre el derecho a extender la deducción de 10.000 pesetas a cada miembro de la unidad familiar o a cada tipo de gasto personal.

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La contestación dada a numerosos parados que se han personado en las delegaciones de Hacienda, al leer las noticias sobre la confirmación de las devoluciones, es que no se tramitará ninguna reclamación hasta que el ministerio publique una orden sobre el cumplimiento de la sentencia. En otros casos, las cartas o instancias de petición han sido admitidas, con el correspondiente sello de registro, aunque no han obtenido contestación. Fuentes oficiales han confirmado a este periódico que no se realizarán devoluciones hasta la promulgación de una orden ministerial sobre el cumplimiento de la sentencia.Para ello, los encargados del asunto tienen que preparar y someter a aprobación el texto de la orden. Sin embargo, en medios informados se ha señalado que el Tribunal Supremo todavía no ha comunicado a Hacienda ni al Instituto Nacional de Empleo el texto de la sentencia emitida a principios de verano, pese a que ha sido reclamada oficialmente varias veces.

Relación de desempleados

El Gobierno, conocida la sentencia, ordenó al Instituto Nacional de Empleo que, desde el primero de julio, suspendiera las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta en los pagos por prestaciones del subsidio de desempleo. Al tiempo que decidió que cada contribuyente afectado pudiera compensar en su próxima declaración (la de 1984 sobre ingresos de 1983) las retenciones sufridas durante el primer semestre, el gabinete pidió al instituto la relación de desempleados que hayan sido objeto de retención.

Sin embargo, serían atendidos sólo los contribuyentes que impugnen sus últimas autoliquidaciones (los cálculos hechos al presentar la declaración de renta de 1982, durante la pasada primavera), siempre que lo hagan en el plazo de seis meses a un año desde que declararon.

Bajo estas hipótesis -es decir, limitar las devoluciones a los parados que declaran renta y también a un solo ejercicio-, se estimó que la operación costaría un máximo de 10.000 millones de pesetas. Pero fuentes allegadas a diversos asesores fiscales se mostraron en disconformidad con la limitación del derecho reconocido por el Tribunal Supremo a quienes impugnen las autoliquidaciones, así como al último ejercicio, pues teóricamente deberían ser devueltas las retenciones de los cinco años que no han prescrito todavía.

A su juicio, todo contribuyente, por cualquier otro motivo, puede impugnar su declaración en el plazo de seis meses a un año después de presentarla, de acuerdo con el artículo 121 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas. Opinan que el derecho a la impugnación, al ser general, no debe vincularse a que Hacienda demore la publicación de la orden de cumplimiento de la sentencia, si esta disposición es probable que arbitre un procedimiento más rápido y cómodo.

Para los asesores consultados, frente a cualquier forma de precedente que quiera imponer Hacienda, tal posibilidad general de impugnación es aplicable incluso a los contribuyentes que sólo dedujeron 10.000 pesetas por gastos generales no justificables en el impuesto sobre la renta. Como se ha informado, la polémica sobre el alcance de esta práctica se ha resuelto de forma contradictoria en las Audiencias Territoriales y está pendiente del fallo del Tribunal Supremo.

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