TRIBUNALES

El Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse sobre el rastreo del Pilar

El Grupo de Abogados Jóvenes de Madrid ha recurrido en solicitud de amparo al Tribunal Constitucional, por entender que la operación policial de rastreo del barrio del Pilar de Madrid, ocurrida en abril de este año a raíz del secuestro de Diego Prado, violaba el artículo 24 de la Constitución, relativo a la tutela efectiva de jueces y tribunales.

A partir del 6 de abril de 1983, y para averiguar el paradero de Diego Prado y Colón de Carvajal, secuestrado por ETA, numerosos efectivos policiales acordonaron la zona norte de Madrid, especialmente el citado barrio, y registraron numerosos ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El Grupo de Abogados Jóvenes de Madrid ha recurrido en solicitud de amparo al Tribunal Constitucional, por entender que la operación policial de rastreo del barrio del Pilar de Madrid, ocurrida en abril de este año a raíz del secuestro de Diego Prado, violaba el artículo 24 de la Constitución, relativo a la tutela efectiva de jueces y tribunales.

A partir del 6 de abril de 1983, y para averiguar el paradero de Diego Prado y Colón de Carvajal, secuestrado por ETA, numerosos efectivos policiales acordonaron la zona norte de Madrid, especialmente el citado barrio, y registraron numerosos domicilios, sin que los responsables del Ministerio del Interior acreditaran la legalidad de la operación policial.Contra esa actuación de la policía y, en concreto, por la entrada y registro de una vivienda sin mandamiento judicial, por policías uniformados, se presentó denuncia en el juzgado de Guardia. En el piso se encontraban únicamente dos menores, ya que sus padres estaban ausentes. El juzgado de instrucción número X, encargado de investigar los hechos, inició diligencias indeterminadas, que fueron archivadas tras practicarse una sola prueba, consistente en la contestación de la Jefatura Superior de Policía sobre algunos de los hechos. La policía afirmaba que no había utilizado mandamientos judiciales firmados en blanco y que las únicas noticias que tenía de ello eran "las aparecidas en los medios de difusión, cuyo origen se ignora".

Los denunciantes recurrieron contrael archivo de las diligencias ante la Audiencia Provincial de Madrid, ya que entendían que no se habían practicado pruebas para la averiguación de los hechos, ni siquiera la declaración de los dos menores que se encontraban en la vivienda.

Sólo rumores

La Audiencia denegó el recurso señalando "que la denuncia, en lugar de referirse a hechos delictivos concretos y determinados, se extiende a censurar la operación policial que la Administración acordara en esclarecimiento de gravisimos delitos". Añadía que los denunciantes sólo se hacían eco de rumores y que "tan inconcretos y, a efectos punitivos, banales hechos, no justifican una inquisitiva, prolongada y costosa actuación judicial, con merma de la atención que requiere la proliferación de infracciones publibles de todo orden".

El Grupo de Abogados Jóvenes de Madrid cree que los jueces y tribunales no han tutelado de forma efectiva el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Los abogados entienden que los hechos ocurridos en el barrio del Pilar podrían constituir varios delitos contenidos en el Código Penal, la violación de varios artículos de la Constitución, de la Ley de la Jefatura del Estado, de la Ley Reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito por España, entre otros.

Archivado En