El accidente del 'jumbo' de Avianca en Madrid

Las indemnizaciones a los familiares de las víctimas suponen unos 650 millones de pesetas

Las indemnizaciones a los familiares de las víctimas a las que tendrá que hacer frente la compañía Avianca, arrendataria del avión siniestrado, que era propiedad de la línea sueca SAS, o sus aseguradores ascienden, aproximadamente, a 650 millones de pesetas. Los convenios internacionales fijan una cantidad-tipo de 250.000 francos por persona. Al cambio actual del franco, unos 4.500.000 pesetas, aunque, la legislación española la fija en 3.500.000 pesetas, según un decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado mes de septiembre.Por su parte, la empresa escandinava SAS prop...

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Las indemnizaciones a los familiares de las víctimas a las que tendrá que hacer frente la compañía Avianca, arrendataria del avión siniestrado, que era propiedad de la línea sueca SAS, o sus aseguradores ascienden, aproximadamente, a 650 millones de pesetas. Los convenios internacionales fijan una cantidad-tipo de 250.000 francos por persona. Al cambio actual del franco, unos 4.500.000 pesetas, aunque, la legislación española la fija en 3.500.000 pesetas, según un decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado mes de septiembre.Por su parte, la empresa escandinava SAS propietaria del avión percibirá de la compañía aseguradora londinense Whigan and Polan Ltd. la cantidad de 50 millones de dólares (unos 7.750 millones de pesetas). Un portavoz de la compañía británica aseguró ayer que la prima del seguro será abonada en el plazo de uno o dos días. Al precio actual del mercado, un avión de 14 mismas características que el siniestrado alcanza un precio situado entre los 35 y los 40 millones de dólares (unos 5.000 ó 6.000 millones de pesetas), si bien el precio definitivo puede sufrir variaciones, según las condiciones de pago acordadas entre comprador y vendedor.

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Un portavoz de Avianca señaló que en los próximos días podrá cuantificarse a ciencia cierta el total de las indemnizaciones a pagar y que la cifra final se hará en base a la legislación española para casos de fallecimiento o incapacidad permanente por causa de siniestro aéreo. Los cálculos son muy complicados porque cada indemnización puede alcanzar una valoración diferente, de acuerdo con las reclamaciones individuales que puedan presentarse y según las normas que sobre esta cuestión posea el país desde donde se curse la reclamacion.

Convenios internacionales

Cabe también la posibilidad para los reclamafites de solicitar la aplicación de la legislación española, por ser el país en el que se produjo el accidente, o también acogerse a la normativa legal colombiana, país de flete del avión.La legislación española, segun un decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado septiembre, previó el incremento de las indemnizaciones hasta la cantidad de 3.500.000 pesetas. Esta subida vino motivada por el desfase existente entre la normativa española y la de otros países referida a estos aspectos.

Fuentes del Ministerio de Transportes informaron que la indemnización a percibir por los familiares de las víctimas de un accidente aéreo ha sufrido las lógicas variaciones con el paso del tiempo. Según el artículo 22 del Convenio de Varsovia, celebrado el año 1929, se fijó en 125.000 francos franceses por persona. Posteriormente, merced al Protocolo de La Haya, de 1955, se incrementá dicha cantidad a los 250.000 francos citados antes. El Protocolo de Montreal, acordado en 1971, estipuló una nueva subida de la cantidad, pero este último acuerdo internacional no ha entrado aún en vigor, al no haber alcanzado el número necesario de países firmantes, que refrendaran lo dispuesto en el protocolo.

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