Los funcionarios públicos podrán sindicarse, con excepción de los pertenecientes a fuerzas e instituciones armadas

Los funcionarios públicos podrán sindicarse, según el proyecto de ley orgánica de la Libertad Sindical, actualmente en elaboración por el Ministerio de Trabajo. Los únicos que quedarán excluidos de este derecho serán los pertenecientes a las fuerzas e instituciones armadas. El derecho de afiliación se extiende a parados y jubilados, a quienes, no obstante, se les prohibe fundar sus propios sindicatos. El proyecto de ley, que será uno de los primeros temas a discutir en las negociaciones bilaterales entre la Administración, centrales y patronal, prevé la posibilidad de que los sindicatos puedan...

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Los funcionarios públicos podrán sindicarse, según el proyecto de ley orgánica de la Libertad Sindical, actualmente en elaboración por el Ministerio de Trabajo. Los únicos que quedarán excluidos de este derecho serán los pertenecientes a las fuerzas e instituciones armadas. El derecho de afiliación se extiende a parados y jubilados, a quienes, no obstante, se les prohibe fundar sus propios sindicatos. El proyecto de ley, que será uno de los primeros temas a discutir en las negociaciones bilaterales entre la Administración, centrales y patronal, prevé la posibilidad de que los sindicatos puedan cobrar a los trabajadores afectados por un convenio una cuota para atender económicamente a los gastos derivados de la negociación.

El Ministerio de Trabajo ultima la elaboración de un proyecto de ley orgánica de la Libertad Sindical, en el que se regula la actividad de los sindicatos y su funcionamiento. Todos los trabajadores, incluidos los sujetos a relación contractual con la Administración -los funcionarios- tendrán derecho a sindicarse. únicamente se excluye de este derecho a los de las fuerzas e instituciones armadas. Los funcionarios que ostenten cargos superiores al de director general no podrán ostentar cargos directivos en los sindicatos.Los parados o jubilados podrán sindicarse, pero no podrán fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares en cuanto parados o jubilados.

Los requisitos que se exigen a los sindicatos para adquirir personalidad jurídica son prácticamente los ya existentes.

Los sindicatos, según el proyecto de ley, no responderán de los actos individuales de sus afiliados, salvo que aquellos se produzcan en el ejercicio de las funciones sindicales. Asimismo, se establece que los bienes muebles e inmuebles, que sean considerados imprescindibles para desarrollar la acción sindical, serán inembargables. Y sobre las cuotas no podrá ejercitarse derecho de retención alguno.

Representatividad sindical

Por lo que se refiere a representatividad sindical, institucional o empresarial, el proyecto sigue la misma línea recogida en el Estatuto de los Trabajadores,aunque perfila algún aspecto, como en el caso de los sindicatos de ámbito autonómico. Serán considerados sindicatos más representativos, a nivel estatal, los que obtengan el 10% de los puestos elegidos en los "órganos de representación unitaria de la empresa". Estos órganos de representación unitaria parecen ser los actuales comités de empresa, figura que el proyecto de Trabajo no menciona con este nombre, y cuyas funciones ya se encuentran recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.El documento sobre el que se encuentra trabajando el ministerio, matiza, sin embargo, la representatividad de los sindicatos de comunidad autónoma. El Estatuto de los Trabajadores señala en este aspecto que deben conseguir el 15% de los representantes en las elecciones sindicales. El proyecto mantienen el 15%, pero especifica que este porcentaje debe equivaler a más de 1.500 representantes elegidos, siempre que este número supere el repetido 15%.

Por lo que se refiere a la acción sindical, se establece el derecho a permisos no retribuidos y a excedencia forzosa en las empresas a los representantes estatales, provinciales o autonómicos de los sindicatos. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, fuera de sus horas de trabajo, celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, sin perturbar la actividad normal de las empresas.

Las secciones sindicales quedan configuradas en el citado proyecto de la forma siguiente: en los centros de trabajo de más de 250 trabajadores, las secciones sindicales estarán representadas a todos los efectos por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados. El número de delegados de cada empresa puede ser objeto de negociación entre las partes.

Secciones sindicales

El número de delegados sindicales será, como mínimo, de uno por cada central representativa, en las empresas que tengan plantillas comprendidas entre 250 y 750 trabajadores. En las que tengan entre 751 a 2.000 trabajadores, el número de delegados será de dos. De tres, en las que cuenten con plantillas comprendidas entre los 2.001 y los 5.000. Y de cuatro delegados en las empresas que superen este número.Los delegados sindicales tendrán idénticas garantías a las establecidas para los representantes de lo que el proyecto de ley llama los órganos de representación unitaria, y que, aparentemente, son los conocidos comités de empresa.

El proyecto recoge la posibilidad del canon o cuota sindical de negociación. Es decir, se faculta a los sindicatos representados en la comisión negociadora de un convenio a que cobren los gastos de su gestión a los trabajadores afectados por dicho convenio. Ello se llevaría a cabo mediante cláusulas específicas en cada convenio, en las que se regularía la modalidad de cobro.

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