Editorial:

Filibusteros contra la LODE

EL RECHAZO por el Pleno del Congreso de las enmiendas a la totalidad abre el camino a la discusión del proyecto de Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE). El debate promete ser tenso y en él los distintos manda tos contenidos en el artículo 27 de la Constitución serán lanzados a reñir entre sí como gallos de pelea. La posibilidad de realizar interpretaciones diversas o contrapuestas de ese artículo nace de la larga lista de derechos y deberes regulados en él, cuya pesada enumeración resulta obligada: el derecho de todos a la educación; la libertad de enseñanza; el pleno desarrollo de l...

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EL RECHAZO por el Pleno del Congreso de las enmiendas a la totalidad abre el camino a la discusión del proyecto de Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE). El debate promete ser tenso y en él los distintos manda tos contenidos en el artículo 27 de la Constitución serán lanzados a reñir entre sí como gallos de pelea. La posibilidad de realizar interpretaciones diversas o contrapuestas de ese artículo nace de la larga lista de derechos y deberes regulados en él, cuya pesada enumeración resulta obligada: el derecho de todos a la educación; la libertad de enseñanza; el pleno desarrollo de la personalidad humana, en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, como objeto de la educación; el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones; el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica; la programación general de la enseñanza por los poderes públicos, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes; la libertad de las personas físicas y jurídicas para la creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales; la participación de los profesores, los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos; el derecho de los poderes públicos a inspeccionar y homologar el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes; la ayuda de los poderes públicos a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.Por si fuera poco, la Constitución, en su artículo 20, garantiza también la libertad de cátedra. Creemos que todo ello basta para calibrar las dificultades que tiene el dar cumplimiento completo y simultáneo a todos y a cada uno de esos mandatos, en un país con recursos escasos y elevado déficit presupuestario que presenta notables desequilibrios regionales, urbanos y sociales en la oferta educativa y que ha descuidado durante largos años al sector público de la enseñanza. El proyecto de ley del Gobierno significa, a nuestro juicio, un esfuerzo para tomar en consideración esos diversos mandatos constitucionales sin sacrificar el núcleo sustantivo de unos a la satisfacción ilimitada de otros. La oposición afirma, en cambio, que la LODE desborda el marco de nuestra norma fundamental al mermar el papel de la enseñanza privada. Que la discusión parlamentaria se centre precisamente en la congruencia del proyecto de ley con el bloque constitucional, en vez de presentar los perfiles de un conflicto de creencias religiosas, es una prueba de la madurez de nuestro sistema político. Parece necesario, sin embargo, formular algunas observaciones sobre los riesgos que corre ese debate, que por lo demás se aparta preocupantemente de algo que preocupa, y mucho, a los españoles: la calidad de la enseñanza, pública y privada, de este país, en todos sus aspectos.

Los políticos tienden con frecuencia a desorientar a la opinión pública con su confusión entre las leyes aprobadas por el Legislativo, cuya constitucionalidad es ratificada por el Tribunal Constitucional tras la interposición de un recurso, y los mandatos generales contenidos en la propia Constitución a los que aquéllas dan cumplimiento. Es evidente que los artículos de la Constitución cuya instrumentación ha sido confiada a leyes son susceptibles de diversos desarrollos normativos, todos ellos conformes con la legalidad constitucional. Si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional una ley, está levantando acta de que la mayoría parlamentaria desbordó las fronteras de nuestra norma fundamental. Pero al aceptar la constitucionalidad de una norma sometida a litigio el Tribunal no dice que esa ley sea el único desarrollo posible de un mandato general, sino que se limita a declarar que su articulado no traspasa los techos del marco superior de legalidad. De otra forma, el sistema político español adoptaría la forma de un gobierno de los jueces y el Tribunal Constitucional sería elevado a la condición de Tercera Cámara, interpretación que el propio presidente, García-Pelayo, ha rechazado en más de una ocasión.

Sin embargo, la obsesión de los políticos por presentar las sentencias del Tribunal Constitucional que les resultan favorables como la sacralización de la norma aceptada como constitucional tiende a invertir la realidad de las cosas. En el caso de la LOAPA (Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico) el Tribunal Constitucional falló que algunos de los artículos del proyecto y sus pretensiones orgánicas y armonizadoras eran inconstitucionales, pero no sentenció que los artículos salvados de la quema fueran la única forma de desarrollar nuestra norma fundamental en las materias afectadas. Para ser congruentes con esa aberrante doctrina, los socialistas deberían admitir ahora la absurda teoría de que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Centros Docentes, al dejar incólume buena parte de su articulado, habría extendido su manto protector sobre una norma que la LODE, precisamente, trata de sustituir.

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Por otra parte, es de notar que las presiones para convertir al Tribunal Constitucional en una Tercera Cámara se están intensificando con la reiterada utilización por la oposición del recurso previo de inconstitucionalidad para obstaculizar la marcha del proceso legislativo. Esta especie de filibusterismo parlamentario tiene el desagradable añadido de que trata de descargar sobre los magistrados el peso de resolver conflictos políticos mediante instrumentos jurídicos. Después del recurso previo contra la ley de Elecciones Locales, cuyo auténtico objetivo fue retrasar la convocatoria de los comicios municipales, desnaturalizando así el empleo de ese poderoso instrumento procesal, Alianza Popular anuncia ya otros dos recursos previos contra la ley de Despenalización Parcial del Aborto y contra la LODE. La utilización abusiva de ese recurso extraordinario, que deja en suspenso la puesta en vigor de las leyes hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie, amenaza con atribuir al alto órgano jurisdiccional funciones de Tercera Cámara y con bloquear el trabajo de las Cortes Generales. El recurso previo de inconstitucionalidad contra la LOAPA tardó algo más de un año en solventarse, con el consiguiente retraso de la puesta en funcionamiento del Estado de las Autonomías.

El recurso previo de inconstitucionalidad contra estatutos de autonomía y leyes orgánicas fue establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional con la reticencia inicial de los socialistas, que disponen hoy de mayoría suficiente y de argumentos razonables para proceder a su modificación. Quizá esto sea lo adecuado si la oposición insiste en esa práctica del boicoteo legal a la mayoría parlamentaria, representante de nada menos que 10 millones de votos. Pues tan dañino es abusar de la mayoría mecánica socialista como convertirse, como parecen querer los seguidores de Fraga, en verdaderos obstructores del funcionamiento democrático de las Cámaras.

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