Recurrida ante el Supremo la sentencia del Central por supuesta triple infracción de ley

El ahogado José María Cánovas presentó ayer ante el Tribunal Supremo un anuncio de recurso de casación, por supuesta infracción de ley, de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra siete de los asaltantes al Banco Central de Barcelona. El recurso de casación deberá ser formalizado, por el abogado Cánovas, dentro de 15 días, a partir de la fecha en que el Supremo comunique a las partes el emplazamiento. Por ahora, el letrado Cánovas es el único que ha recurrido contra esta sentencia.

En opinión del letrado Cánovas, los magistrados de la Audiencia Nacional, al dictar sentencia...

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El ahogado José María Cánovas presentó ayer ante el Tribunal Supremo un anuncio de recurso de casación, por supuesta infracción de ley, de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra siete de los asaltantes al Banco Central de Barcelona. El recurso de casación deberá ser formalizado, por el abogado Cánovas, dentro de 15 días, a partir de la fecha en que el Supremo comunique a las partes el emplazamiento. Por ahora, el letrado Cánovas es el único que ha recurrido contra esta sentencia.

En opinión del letrado Cánovas, los magistrados de la Audiencia Nacional, al dictar sentencia sobre los asaltantes al Banco Central de Barcelona, cometieron una triple infracción de ley, contemplada en el párrafo primero del artículo 480 del Código Penal, que, de prosperar, obligará a la redacción de una nueva resolución.El abogado Cánovas asegura que la sentencia de la Audiencia Nacional también podría ser recurrible por un supuesto quebrantamiento de forma, pero añade que prefiere no plantear esta hipótesis ante el Supremo porque, si se acepta, significaría la repetición del juicio oral, la prolongación innecesaria del procedimiento judicial y una situación dolorosa para sus clientes, quienes verían aplazado el cumplimiento de su condena.

El recurso de casación, que fue planteado ayer ante el Tribunal Supremo, quedará desarrollado dentro de unos 15 días a partir de la fecha en que la Sala Segunda del Supremo acuse recibo del recurso del letrado Cánovas, se lo comunique a las partes y las emplace para que se personen en el procedimiento. Será entonces cuando el letrado desarrolle cada una de las infracciones de ley apreciadas por él en la sentencia. Asegura José María Cánovas que los hechos probados, tal y como vienen recogidos en la sentencia, no son constitutivos de un delito de detención ilegal, ya que la retención que padecieron los empleados del Banco Central de Barcelona es inherente al delito de robo con intimidación. Esta teoría, con la que se argumenta la primera de las supuestas infracciones, ya fue esgrimida por el letrado Cánovas durante el juicio oral contra los asaltantes del banco.

La segunda infracción de ley podría haberse cometido al condenar a ocho de los encausados por un delito de robo con violencia, cuando, según la defensa, esta violencia sólo fue ejercida por uno de los acusados, el que disparó e hirió al empleado Ricardo Martínez Calafell.

En el tercer motivo de recurso se alega que los magistrados de la sección tercera de la Audiencia Nacional aplicaron indebidamente el concepto de delitomasa de detención ilegal, ya que, según Cánovas, y puestos a aplicar el Código Penal, debiera de utilizarse el párrafo 4º del artículo 501, en el que se contempla el delito de robo con rehenes.

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