La sentencia por el asalto al Central sancionará un solo delito de detención ilegal

La sentencia de la Audiencia Nacional contra los presuntos asaltantes del Banco Central de Barcelona recogerá por primera vez la tipiricación del delito continuado, que ha sido incluido en la reforma del Código Penal, recogiendo una consirtirucción doctrina y de la jurisprudencia, según informaron a EL PAÍS fuentes de la citada Audiencia.

La sentencia, que ha sido ya elaborada y se encuentra en fase de mecanografiado, es condenatoria para los principales implicados'en el asaltoy en la misma se aplica el artículo 69 bis del Código Penal, referido al delito de detención ¡legal, en. lugar ...

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La sentencia de la Audiencia Nacional contra los presuntos asaltantes del Banco Central de Barcelona recogerá por primera vez la tipiricación del delito continuado, que ha sido incluido en la reforma del Código Penal, recogiendo una consirtirucción doctrina y de la jurisprudencia, según informaron a EL PAÍS fuentes de la citada Audiencia.

La sentencia, que ha sido ya elaborada y se encuentra en fase de mecanografiado, es condenatoria para los principales implicados'en el asaltoy en la misma se aplica el artículo 69 bis del Código Penal, referido al delito de detención ¡legal, en. lugar de los 263 delitos (hubo 263 empleados y clientes de la entidad secuestrados) que habían sido solicitados por el fiscal.El artículo 69 bis dice,a este respecto, lo siguiente: "( ... ) El que en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realizare una pluralidad de acciones y omisiones que ofendan a uno o a varios sujetos e inflinjan el mismo o semejantes preceptos penales, será castigado, como responsable de un delito o falta continuados,con la pena señalada en cualquiera de sus grados, para la infracción más grave, que podrá ser aumentada hasta el grado medio de la pena superior. ( ... ) En estas infracciones el Tribunal impondrá la pena superior, en grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.( ... )"

Antes de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, al tratarse de un concurso real de delitos, y no ideal (cuando un solo hecho constituye dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea necesario para cometer el otro), al culpable se le imponían todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo. Esta circunstancia es la que dió lugar a que la calificación fiscal tuviera una petición de pena de 45 siglos de prisión para cada uno de los principales encausados.

Las fuentes de la Audiencia Nacional citadas aseguran que la sentencia considera también que no hubo depósito de armas de guerra, sino tenencia Hícita de armas simple, debido a que, aunque en el atraco se utilizó una metralleta, considerada arma de guerra, ninguno de los procesados la tuvo en su poder, sino el único asaltante que resultó muerto en enfrentamiento con la policía.

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