TRIBUNALES

Condenados a pagar una multa por rotular en 'euskera' señales de tráfico en Navarra

Juan Cruz Esparza y Justo Joaquín de la Cueva acusados de un delito contra la seguridad del tráfico al haber rotulado en euskera el pasado mes de enero unas cuarenta señalizaciones en la carretera nacional 111, han sido condenados cada uno de ellos a la pena de 20.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de diez días en caso de impago, así como al pago de las costas procesales. El juicio tuvo lugar en Estella (Navarra) de donde ambos son vecinos y donde ocurrieron los hechos.Igualmente deberán indemnizar, conjunta y solidariamente entre sí a la Diputación Foral de Navarra con 51.8...

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Juan Cruz Esparza y Justo Joaquín de la Cueva acusados de un delito contra la seguridad del tráfico al haber rotulado en euskera el pasado mes de enero unas cuarenta señalizaciones en la carretera nacional 111, han sido condenados cada uno de ellos a la pena de 20.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de diez días en caso de impago, así como al pago de las costas procesales. El juicio tuvo lugar en Estella (Navarra) de donde ambos son vecinos y donde ocurrieron los hechos.Igualmente deberán indemnizar, conjunta y solidariamente entre sí a la Diputación Foral de Navarra con 51.849 pesetas.

A los dos encausados se les considera autores responsables de un delito contra la seguridad del tráfico. La sentencia da por probados los hechos y señala que las alteraciones realizadas en las señales de tráfico originaban graves riesgos para la circulación.

Agrega, asimismo, que no puede justificarse la conducta en la no realización de los carteles en bilingüe, ya que para lograr la efectividad de la inscripción en castellano y en euskera es preciso utilizar los medios legales, de manera pacífica y ordenada.

El ministerio fiscal había pedido para los acusados la pena de 30.000 pesetas de multa, así como la indemnización a la diputación en la capital de 51.849 pesetas. Por su parte, la defensa, que recurrirá esta sentencia, había solicitado la libre absolución, señalando que en todo caso los hechos serían constitutivos de falta, pero no de delito.

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