ELECCIONES AUTONÓMICAS

De la Quadra cree que no debe haber pugna entre comunidades y corporaciones locales

Tomás de la Quadra Salcedo, ministro de Administración Territorial, y uno de los inspiradores de los acuerdos autonómicos cree que no debe producirse una pugna abierta entre el poder de las comunidades autónomas y el de las corporaciones locales. "Creo", ha declarado a este periódico, "que la provincia constituye un ámbito idóneo para la prestación de servicios, que es lógico y está consolidado. Es, además, un punto de referencia de carácter territorial inexcusable"."Uno se puede explicar", ha precisado, "la lógica sensación de las comunidades autónomas nuevas de considerarse un ámbito de desc...

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Tomás de la Quadra Salcedo, ministro de Administración Territorial, y uno de los inspiradores de los acuerdos autonómicos cree que no debe producirse una pugna abierta entre el poder de las comunidades autónomas y el de las corporaciones locales. "Creo", ha declarado a este periódico, "que la provincia constituye un ámbito idóneo para la prestación de servicios, que es lógico y está consolidado. Es, además, un punto de referencia de carácter territorial inexcusable"."Uno se puede explicar", ha precisado, "la lógica sensación de las comunidades autónomas nuevas de considerarse un ámbito de descentralización de poder importante, y que, por tanto, no quieran tener competidores. Eso puede llevarles a ver como rivales a otros ámbitos de poder, aunque sean los poderes provinciales, que no son de autogobierno, sino de administración descentralizada. Puede producirse en ese sentido una tendencia a afianzar y reforzar la sensación de unidad de la comunidad autónoma a base de no permitir que haya un oponente. Actuar así sería tanto como confundir dos niveles diferentes de gestión: la política, de la comunidad, y la administrativa, de las diputaciones."

Los poderes de las diputaciones provinciales

"Se trata de ver", afirma Tomás de la Quadra, "los poderes que se atribuyen a las diputaciones provinciales. La diputación puede entenderse en función de una reunión de municipios, cuyos concejales eligen a los diputados. Paralelamente, la diputación puede contemplarse como una institución cuyas funciones son una especie de suma de las atribuciones de los municipios y de la prestación de servicios que desbordan el ámbito local. Si esa doble concepción se mantiene así, no tiene por qué chocar con el poder de las comunidades autónomas, que lo único que van a hacer es extraer sus competencias con respecto a las corporaciones locales de las que hasta la fecha venía ejerciendo el Estado, y no de las que corresponden a diputaciones y municipios".

Intervención del Estado

Considera, por otra parte, el ministro de Administración Territorial que ha sido derogado por la Constitución el fuerte poder de intervención que en el anterior régimen ha detentado el Estado con respecto a las corporaciones locales."Hoy", afirma, "los poderes del Estado sobre éstas es muy pequeño y, por consiguiente, los poderes de la comunidad autónoma sobre las mismas serán también pequeños. Constitucionalmente no puede existir un control de los poderes autonómicos sobre las corporaciones locales, que tienen su autonomía reconocida en la Constitución. Las comunidades autónomas, si tienen la competencia, podrán en su día dictar normas de desarrollo de la ley básica de Régimen Local, y ahí tienen un ámbito de definición, pero a nivel general y no de intervención".

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