Tribuna:TRIBUNA LIBRE

El derecho a la vida y la ética médica

Como pórtico de referencia comenzamos citando la resolución del 6 de octubre de 1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. En ella se zanja definitivamente la cuestión invitando a todos los países miembros a aceptar la Carta Europea de los Derechos de la Infancia, en la que sin ningún paliativo se afirma "que se reconozca el derecho del niño a la vida desde el momento de su concepción".Las Sociedades Europeas de Derecho Médico, aparte de reconocer el incuestionable dato científico de que la concepción implica el comienzo biológico de cada individuo humano, abogan en general para ...

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Como pórtico de referencia comenzamos citando la resolución del 6 de octubre de 1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. En ella se zanja definitivamente la cuestión invitando a todos los países miembros a aceptar la Carta Europea de los Derechos de la Infancia, en la que sin ningún paliativo se afirma "que se reconozca el derecho del niño a la vida desde el momento de su concepción".Las Sociedades Europeas de Derecho Médico, aparte de reconocer el incuestionable dato científico de que la concepción implica el comienzo biológico de cada individuo humano, abogan en general para que ese momento sea también el inicio de los derechos. "Verificándose el evento del nacimiento, los derechos se entienden adquiridos desde el momento de la concepción".

Considerando suficientes estas muestras de razón jurídica, pasamos a las estrictamente médicas. La medicina es aún más explícita al construir la letra y el espíritu de la misma en sus códigos deontológicos. Ante la brevedad obligada nos ceñiremos a resaltar los que consideramos más importantes. Comenzamos con la Declaración de Ginebra de 1948 de la Asociación Médica Mundial, que especifica: "Guardaré el máximo respeto hacia la vida humana desde el momento de su concepción". Un año después el Código Internacional de Ética Médica consideró oportuno recalcar: "El médico debe recordar siempre la obligación de preservar la vida humana desde el momento de su concepción ( ... ). Esta protección de la vida humana implica la prohibición del aborto".

Tras esas explícitas manifestaciones actuales, hagamos un recorrido retrospectivo para dejar patente la constante histórico-universal de la deontología médica al respecto. Desde el clásico juramento hipocrático (siglo VI antes de Cristo), los códigos históricos de ética médica: Los consejos de Esculapio, el Sermón de Asaph (siglo VI), los Preceptos poshipocráticos del último siglo de la medicina greco-romana, los Códigos medievales, la Plegaria del médico, de Maimónides (siglo XII); las Normas de Federico II, las Partidas españolas, el Código de Percival, de 1800, y ya, en nuestro siglo, el Juramento de Razetti, todos condenan el aborto. Evoquemos como sentencias más clásicas las que desde Hipócrates han sido gravadas en la conciencia de todo profesional médico: "A ninguna mujer daré pesario abortivo". "No daréis poción alguna a mujer embarazada de adulterio para hacerla abortar".

Códigos de Deontología Médica

Volviendo de nuevo a nuestro actual contexto histórico, a los códigos en estos momentos vigentes tanto occidentales cómo orientales, el consenso es universal. Así, el Código Deontológico Médico Español en el artículo 114, "sobre el respeto a la vida", afirma: "El médico está obligado a respetar la vida humana en gestación. Cualquier legislación debe garantizar la libertad del médico para negarse a la práctica del aborto". El Código de los Médicos Alemanes de 1970 en su artículo 3 dice: "Por principio, el médico está obligado a respetar la vida en gestación". Y en el nuevo de 1976, la "promesa solemne" contiene: "Dispensaré a cada vida humana, desde su concepción, un profundo respeto", y el artículo quinto puntualiza: "El médico está fundamentalmente oblígado a conservar la vida embrionaria".

De forma similar podríamos ir ireseñando los códigos de los distintos países. Consideramos suficiente esta muestra.

Pero nos interesa resaltar otra perspectiva que dimana sin duda de la conciencia universal de respeto que infunde la praxis médica. Nos referimos a los códigos civiles de aquellos países que han dado normativa específica para las tres reconocidas "situaciones límite", ante las que no entramos en discusión, pues nos parece que la opinión pública está siendo debidamente asesorada por los profesionales de la medicina. Estos códigos defienden explícitamente la independencia profesional del médico, máxime en su vertiente ético deontológica y libertad de con ciencia. A vía de ejemplo reseñarnos: Código francés, artículo 9: "El médico no puede enajenar su independencia profesional sea de la forma que fuere". Código italiano, artículo 45: "Cualquier médico tiene libertad para negar sus cuidados por razones profesionales o personales". Código belga, artículo 32: "Libremente escogido o no, el médico sólo tomará las decisiones que le dicten su ciencia y su conciencia", y artículo 49: "El cirujano puede negarse a cualquier decisión operatoria cuya indicación le parezca insuficientemente justificada o por cualquier otro motivo legítimo". Los dos códigos alemanes: "La profesión médica exige que el médico cumpla con su misión en conciencia y según lo establecido por la tradición médica" (artículo 1). "El médico es libre en el ejercicio de su profesión" (artículo 4) (1970). "La profesión médica exige que el médico cumpla con su cometido según su conciencia y siguiendo los dictados de la costumbre médica" (1976).

Para finalizar, queremos dejar constancia de que todos los códigos de ética médica corren el gravísimo peligro de ser anulados por atropellos de normativas foráneas de consecuencias imprevisibles. Es necesario que los códigos civiles no sólo respeten la conciencia individual de los profesionales de la medicina, sino que discurran acordes con la ética tan universalmente aceptada de la deontología médica en el caso concreto del derecho a la vida. Esta urgente homologación sólo puede realizarse desde postulados científicos biológico-médicos. Desde estos postulados, según los conocimientos actuales, a los juristas no les queda otra alternativa lógica o congruente que la de hacer coincidir el momento de los derechos con el contundente hecho biológico del momento de la concepción. Cuando esto suceda, el aborto habrá dejado de ser un tema de continua controversia para conventirse en lo que nuestra conciencia médica nos enseña, en un homicidio. Mientras confiamos con Robert Mallet de que pronto -ojalá hoy mismo- "el código genético ayudará a informar los códigos civiles", pensamos, como la mayoría de los científicos y de tantos otros seres humanos, que "la aceptación social del aborto es lo más grave que ha ocurrido, sin excepción, en el siglo XX", por lo que tiene de atentado contra la vida humana y -lo reiteramos- por sus imprevisibles consecuencias. No quisiéramos entrar en la lista, cada día más engrosada, de los científicos agoreros de la tesis catastrófica, pero desde el ángulo aquí abordado y desde otros muchos expresamos nuestro estremecimiento ante el futuro de la especie animal... llamada humana.

Junto a Alfonso María Ruiz Mateos y Jiménez de Tejada sacerdote y médico, firman esta tribuna los doctores José Arizcum, Ramón Miquel y Maximiano Obeja.

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