Tribuna:TRIBUNA LIBRE

Elecciones y CEOE

ANTONIO MATES

Hace unas semanas, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso interpuesto por la CEOE contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que prohibió a los empresarios hacer campaña electoral durante las elecciones al Parlamento andaluz. Dentro también de pocos días, la misma sala dictará sentencia en un recurso análogo: el interpuesto por la CEA (Confederación de Empresarios de Andalucía) contra un acuerdo de la Junta Electoral Provincia¡ de Sevilla que, a petición del PCA (Partido Comunista de Andalucía), prohibió también a dicha organización empresarial la realizaci...

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Hace unas semanas, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso interpuesto por la CEOE contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que prohibió a los empresarios hacer campaña electoral durante las elecciones al Parlamento andaluz. Dentro también de pocos días, la misma sala dictará sentencia en un recurso análogo: el interpuesto por la CEA (Confederación de Empresarios de Andalucía) contra un acuerdo de la Junta Electoral Provincia¡ de Sevilla que, a petición del PCA (Partido Comunista de Andalucía), prohibió también a dicha organización empresarial la realización de campaña electoral durante las ya mencionadas elecciones. En el primero de estos dos casos, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha estimado el recurso y declarado que las Juntas Electorales no pueden prohibir a la organización empresarial citada hacer campaña electoral. Conocida esta sentencia, hay que suponer que la segunda resolución que queda por dictar se pronunciará en los mismos términos que la anterior. Podemos, pues, hacer una valoración crítica de la situación creada, sin perjuicio del recurso de amparo constitucional que seguramente se interpondrá contra dichas sentencias.

El tema objeto de litigio es ciertamente importante y su trascendencia política a nivel estatal es evidente. De entrada, hay que señalar que la CEOE ha tenido la habilidad de esgrimir una cuestión enormemente llamativa para todos: la libertad de expresión. Al amparo de la defensa de un derecho tan fundamental, hemos podido constatar que incluso algunas organizaciones de la izquierda política se han visto sorprendidas. La reacción de estas organizaciones políticas, al igual que la de muchos sectores progresistas de la nación, ha sido, de momento, la de apoyar la tesis de los empresarios: la libertad de expresión no puede verse limitada.

Y sin embargo, es este un tema en el que, como en todos, hay que profundizar para calar su hondo sentido. Vaya por delante la afirmación de que la CEOE no está defendiendo la libertad de expresión como un derecho que corresponde a todos los ciudadanos, sino que está defendiendo su derecho a hacer campaña electoral. No conocemos ningún caso de restricciones a la libertad de expresión, cualquiera que sea el momento político en que se haya producido, en que alguna organización empresarial haya salido en defensa de la libertad de expresión. Las circunstancias políticas del momento han permitido a la CEOE hacer bandera de este derecho fundamental y la ha esgrimido con habilidad y con suerte, hasta ahora, pero esperemos al día en que la restricción a la libertad de expresión se produzca en otro ámbito distinto no específicamente empresarial. Recientemente, por poner un ejemplo, se ha visto el juicio sobre la película Rocío, en el que se trataba de una limitación evidente de la libertad de expresión. No hemos visto a la CEOE, ni a la CEA, ni a ningún empresario particular adherirse a las manifestaciones de defensa de la película.

Colisión de derechos

De otra parte, hay que dejar bien claro que el verdadero tema de debate no es la libertad de expresión, sino la libertad de expresión en un proceso electoral o, mejor aún, la colisión de derechos fundamentales en un proceso electoral. Esta colisión de derechos ha sido regulada hasta ahora por las juntas electorales, en virtud de las atribuciones que le otorgaba el Real Decreto-ley de 13 de marzo de 1977, disposición que, si bien es anterior a la promulgación de la Constitución, fue, sin embargo, confirmada posteriormente como ley reguladora de los procesos electorales en tanto se elaborara la nueva ley orgánica electoral.

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Supuesta la vigencia de dicha disposición legal, su característica fundamental es la de ser una ley especial en un doble sentido: su aplicabilidad se circunscribe, en cuanto al tiempo, al período de elecciones y, en cuanto a las personas, a todos aquellos r que, en cualquier forma, intervengan en el proceso electoral. En este sentido, siempre habíamos pensado que la CEOE, la CEA o cualquiera otra entidad que pretendiera intervenir en el proceso electoral haciendo campaña estaba sometida a las prescripciones de este real decreto-ley y, concretamente, al control de las juntas electorales. Ahora bien, las sentencias que comentamos han venido a suprimir dicho control sobre estos entes no propiamente políticos, manteniéndolo, sin embargo, sobre los partidos políticos, con lo que se llega al absurdo de que los principales interesados en el proceso electoral, los representantes políticos del pueblo, pueden verse sometidos a las limitaciones del decreto-ley mientras que todos los demás podrán actuar sin trabas de ninguna clase e incluso amparados, frente a cualquier limitación, con el escudo protector del derecho a la libertad de expresión.

Es decir, mientras la CEGE podrá gastar millones de pesetas en la campaña electoral sin fiscalización de clase alguna, invadiendo con su propaganda los periódicos y la radio de todo el país, los partidos políticos se verán sometidos a todas las limitaciones que establece el mencionado decreto-ley (control del uso de locales para actos públicos, número de actos y duración de los mismos, aprobación necesaria de folletos y carteles, limitación. temporal de la campaña, fiscalización de gastos, contabilidad especial, control de las aportaciones de fondo, rendición de cuentas, etc.).

¿Qué normativa?

Como quiera, sin embargo, que aquella intervención de las juntas electorales constituía uno de los pilares fundamentales sobre los que se asentaban las garantías democráticas de todo proceso electoral,-hay que llegar a la conclusión- de que la ley electoral hasta ahora vigente ha sido virtualmente derogada y declarada inconstitucional, si no de una manera formal, sí desde un punto de vista material y real.

Por consiguiente, nos hemos quedado sin ley electoral que llevarnos a las manos. Y si esto se plantea a poco antes de unas elecciones generales, habrá que preguntarse con arreglo a qué normativa legal se van a celebrar estas elecciones.

A esta situación se ha llegado por la renuncia del partido en el poder a la promulgación de la nueva ley electoral, frente a la insistencia de las organizaciones políticas de la izquierda parlamentaria. Ahora ya ni tan siquiera tenemos ley que aplicar, a no ser que el Tribunal, Constitucional lo remedie, al conocer y resolver los recursos de amparo constitucional que se interpongan contra las mencionadas sentencias del Tribunal Supremo.

Mientras tanto, ¿qué va a pasar si se mantiene la tesis del Tribunal Supremo? Pues pasará lo de síempre: que la libertad, que no es algo abstracto, sino que es un derecho que adquiere su valor real con su ejercicio, se verá realizada tan sólo en beneficio de quienes posean organización y, sobre todo, dinero para ejercitarla. Teóricamente, podrán hacer campaña electoral todos, pero la harán solamente quienes puedan pagarla en términos de muchos millones de pesetas. Me pregunto si los obreros en paro, las familias carentes de vivienda, los enfermos de la colza, los actores sin trabajo, los niños sin escuelas, los médicos sin empleo, van a poder hacer campaña electoral. Y me contesto a mí mismo que, aparte de los partidos políticos, sólo podrán hacerla los empresarios, que son los únicos que, en forma corporativa, tienen medios para realizarla.

No pretendo hacer aquí una valoración de las sentencias en términos jurídicos, sino destacar que, con el criterio de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, se ha hecho un pobre favor al principio de igualdad de oportunidades. En un Estado social de derecho, en el que debería tenderse a la progresiva eliminación de las desigualdades sociales, las sentencias que estamos comentando contribuirán, por contra, a potenciarlas.

Y todo ello -y es lo que resulta más irritante-, con la aparente finalidad de defender a ultranza la libertad de expresión.

Hacemos, pues, una llamada a los partidos políticos y les advertímos que en estos momentos la normativa vigente ha quedado virtualmente derogada y que la batalla electoral que se avecina, sin unas juntas electorales que regulen y controlen el ejercicio de las libertades públicas, puede ser trágico. Los carteles electorales no necesitarán ser aprobados por las juntas, y si alguien se considera aludido injuriosamente en algunos .de ellos, la libertad de expresión les amparará. Las manifestaciones en el período de campaña electoral no podrán ser prohibidas porque "las juntas electorales -que sustituían a los gobiernos civiles en esta materia- no podrán controlar el ejercicio de las libertades públicas"; y las, campañas paralelas saldrán abiertamente a la calle. La CEOE ya lo ha anunciado públicamente.

Antonio Mates es abogado.

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