Declarada inconstitucional la disposición adicional de un decreto- ley

El pleno del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia por la que se declara inconstitucional la disposición adicional del Real Decreto-Ley 10 / 1981, de 19 de junio, sobre normas de inspección y procedimiento ejecutivo para la recaudación de cuotas de la Seguridad Social, informa Efe.El recurso correspondiente había sido presentado por Virgilio Zapatero, en representación de otros 53 diputados del PSOE. La impugnación se refería a la totalidad del decreto-ley y, en particular, a la disposición adicional. La sentencia admite el recurso respecto a esta última y lo desestima en cuanto al cont...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El pleno del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia por la que se declara inconstitucional la disposición adicional del Real Decreto-Ley 10 / 1981, de 19 de junio, sobre normas de inspección y procedimiento ejecutivo para la recaudación de cuotas de la Seguridad Social, informa Efe.El recurso correspondiente había sido presentado por Virgilio Zapatero, en representación de otros 53 diputados del PSOE. La impugnación se refería a la totalidad del decreto-ley y, en particular, a la disposición adicional. La sentencia admite el recurso respecto a esta última y lo desestima en cuanto al contenido general del decreto-ley.

El Tribunal Constitucional considera que la "deslegalización que se pretende consagrar en bloque y en lo referente a la creación, competencias y régimen de la Seguridad Social, con la integración ya efectuada de los provenientes de la escala de interventores de empresas, no queda en absoluto acreditada por la exigencia de tener que afrontar una situación de extraordinaria y urgente necesidad".

Estima el tribunal que, "en primer lugar, no afecta a la regulación de una situación jurídica dada, sino que habilita para un cambio en la organización, que podría llevar a cabo el Gobierno haciendo uso de la deslegalización; en segundo término, se trata de un precepto exclusivamente deslegalizador, que no afronta directamente la solución de la situación extraordinaria y urgente necesidad, ni fija plazo perentorio alguno para que el Gobierno dicte las disposiciones dirigidas a tal fin, y, por último, debe señalarse que todavía no se ha hecho uso de la deslegalización, pese al tiempo transcurrido".

Archivado En