Aprobado el conflictivo artículo 10 de la LOAPA

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer el artículo 10 de la LOAPA (Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico), uno de los más conflictivos, que establece la forma en que deberá coordinarse y llevarse a la práctica la planificación económica general cuando afecte a las competencias de las comunidades autónomas en materia de utilización del territorio y aprovechamiento de los recursos naturales de interés general.Para los nacionalistas, y especialmente para el PNV, el precepto es un atentado a las competencias de las comunidades autónomas en dichas materias y supone la cons...

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El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer el artículo 10 de la LOAPA (Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico), uno de los más conflictivos, que establece la forma en que deberá coordinarse y llevarse a la práctica la planificación económica general cuando afecte a las competencias de las comunidades autónomas en materia de utilización del territorio y aprovechamiento de los recursos naturales de interés general.Para los nacionalistas, y especialmente para el PNV, el precepto es un atentado a las competencias de las comunidades autónomas en dichas materias y supone la consagración de un modelo de Estado intervencionista. Igualmente el Pleno aprobó todo el título segundo, artículos 12 al 17, referido a las relaciones entre las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales.

El artículo 10 de la LOAPA viene a ser una ampliación del 131 de la Constitución, que faculta al Estado para planificar mediante ley la actividad económica general, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las comunidades autónomas. "En el ejercicio de las competencias del Estado y de las comunidades autónomas que afecten a la utilización del territorio y aprovechamiento de los recursos naturales que sean de interés general", dice el artículo 10 de la LOAPA, "se ajustará en todo caso a las directrices generales que establezcan los planes aprobados conforme al artículo 131 de la Constitución.

En los supuestos no contemplados en el número anterior, los planes, programas o acuerdos del Estado y de las comunidades autónomas que, siendo competencia de una de estas esferas, afecten a servicios o competencias de la otra, se establecerán, exclusivamente en cuanto a este extremo, de común acuerdo entre ambos.

Si no se obtuviera el acuerdo, se someterán las diferencias al consejo a que se refiere el artículo 131/2 de la Constitución.

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