El Pleno del Congreso aprueba la prevalencia de las normas del Estado sobre las de las comunidades autónomas

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer con los votos de UCD y PSOE el artículo 4 de la LOAPA, pilar sobre el que se sustenta la filosofía de la propia ley y núcleo principal de las divergencias entre los dos partidos mayoritarios y las minorías nacionalistas y los comunistas, con respecto a la prevalencia del derecho del Estado sobre el de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias. Casi por unanimidad se aprobó una breve modificación a este artículo, que no supone ninguna variación sustancial del fondo del mismo.

El texto del artículo 4 que s...

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El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer con los votos de UCD y PSOE el artículo 4 de la LOAPA, pilar sobre el que se sustenta la filosofía de la propia ley y núcleo principal de las divergencias entre los dos partidos mayoritarios y las minorías nacionalistas y los comunistas, con respecto a la prevalencia del derecho del Estado sobre el de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias. Casi por unanimidad se aprobó una breve modificación a este artículo, que no supone ninguna variación sustancial del fondo del mismo.

El texto del artículo 4 que se sometía ayer a debate, establecía que "las normas que el Estado dicte en el ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 149.1 de la Constitución, prevalecerán en todo caso sobre las normas de las comunidades autónomas". La modificación aprobada significa únicamente la exclusión de las palabras "en todo caso".Este artículo, antes y después de su aprobación definitiva en el Pleno, defendido por centristas y socialistas como perfectamente respetuoso con las competencias exclusivas de las comunidades autónomas, era considerado por los grupos nacionalistas, los comunistas y los diputados Juan María Bandrés y Josep Pi-Suñer como propiciador de una prevalencia total del derecho del Estado sobre el de las comunidades autónomas, por cuanto, en su opinión, el apartado primero del artículo 149 contempla 32 materias tan genéricas que difícilmente no podrían afectar las normas dictadas por las comunidades autónomas en el ejercicio de las competencias que establecen sus estatutos.

El debate en el Pleno se inició con la defensa por Pi-Suñer y Bandrés de enmiendas de supresión al artículo. Les contestó Ernest Lluch, en nombre del PSOE, que ayer llevó la mayor parte del peso del debate en favor de la LOAPA. Lluch insistió en que el artículo 4 sólo se refiere a la prevalencia de las normas del Estado cuando sean establecidas a partir de las competencias exclusivas que les reconoce el 149.1 de la Constitución. Dijo que dicho artículo hay que entenderlo así, como un complemento, que no una forma de socavar las competencias exclusivas que la Constitución y los estatutos confieren a las comunidades autónomas, que en la ejecución de las mismas pueden dictar normas que prevalezcan sobre las del Estado.

Justificó luego Lluch el artículo 4 en la necesidad de que, al igual que los estatutos contemplan la primacía del derecho de las comunidades en aquello que hace referencia a sus competencias exclusivas, exista un precepto -"y en ello hay una laguna en el ordenamiento jurídico", dijo que establezca la primacía del derecho del Estado respecto al de aquéllas, en el ejercicio de sus competencias exclusivas.

El diputado socialista, en nombre de UCD y PSOE, propuso una enmienda transaccional, redactada por iniciativa de los socialistas vascos y catalanes, en la que se afirma que "las normas que el Estado dicte en el ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 149.1 de la Constitución, emanadas dentro de los límites que el propio precepto impone, prevalecerán en caso de conflicto sobre las normas de las comunidades autónomas".

Miguel Roca, de la Minoría Catalana, valoró esta enmienda como poco válida, por considerar que no suponía una variación del fondo del texto, y mantuvo que, en su actual redacción, el artículo 4 supone la destrucción de los poderes normativos de las comunidades autónomas y la prevalencia total de las normas del Estado sobre las de aquéllas. Rebatió Roca la teoría mantenida por Lluch de que existe una laguna en la constitución por la ausencia de un precepto que delimite la prevalencia de las normas del Estado en la ejecución de las competencias exclusivas que le reconoce la Constitución.

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El diputado catalán dijo que esa laguna estaba solventada en el artículo 149.3 de la Constitución, que establece que "la competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los estatutos de autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán en caso de conflicto, sobre las de las comunidades autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas".

Roca interpeló luego al grupo socialista para saber si estaría dispuesto a incluir una referencia al apartado 149.3 en la enmienda transaccional de UCD y PSOE al artículo 4, que quedaría más o menos así: "Las normas que el Estado dicte en el ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 149.11 de la Constitución, emanadas dentro de los límites que el 149.3 le impone, prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las normas de las comunidades autónomas". La propuesta de Roca fue inmediatamente apoyada por la Minoría vasca, los comunistas, Pi-Suñer y Bandrés.

Respuesta del PSOE

La diputada socialista María Izquierdo hizo especial hincapié en su respuesta a Roca en reafirmar que el artículo 4 se mueve en y para las competencias exclusivas que al Estado reserva la Constitución, y no invade ámbitos de competencia de las comunidades autónomas previstas en sus estatutos, por lo que no se altera el reparto de competencias. Manifestó también María Izquierdo que el 149.1 es el mínimo insuprimible para que el Estado siga siendo Estado.

Manifestó la diputada que las minorías y los comunistas tergiversan el sentido del artículo 4 con una interpretación extensiva del 149.1, precepto que en su opinión no se refiere a las competencias exclusivas del Estado y sí a las de carácter residual. Mantuvo que la inclusión de una referencia a este último apartado en el artículo 4 lo único que haría sería mezclarlo todo y dar al artículo un nivel de ambigüedad que ahora no tiene.

Mientras se producía la intervención de María Izquierdo, el grupo socialista, el más receptivo a la oferta de Roca, estudiaba ya la posibilidad de aceptarla. Felipe González pidió la copia de la intervención de Roca y las idas y venidas de emisarios de socialistas y centristas se sucedieron en el hemiciclo hasta la conclusión de la sesión de la mañana. El ministro Arias Salgado manifestaba a EL PAIS entonces su criterio contrario a la aceptación de la oferta de Roca.

Finalmente la oposición del Gobierno y, eventuales diferencias en el seno del PSOE sobre el tema dieron al traste con la posibilidad de un arreglo, y provocaron la negativa posterior de los nacionalistas a aceptar la enmienda transaccional en su texto original. En la sesión de la tarde, Marcos Vizcaya mantuvo la teoría de que si aplica la regla de prevalencia del derecho del Estado, que establece el artículo cuatro, toda la normativa de las comunidades autónomas en la ejecución de sus competencias exclusivas nacerá con una presunción inicial de invalidez. El diputado peneuvista defendió la inclusión en el artículo 4 de la referencia al 149.3 de la Constitución como una forma de protección y defensa de las comunidades autónomas de la tentación del Estado de invadir sus normativas.

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