Primer aniversario del concierto económico del País Vasco

Se cumple hoy un año de la entrada en vigor del concierto económico del Estado con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su aprobación por el Parlamento, el 13 de mayo de 1981, supuso la superación del principal escollo -junto con la constitución de la policía autónoma- de cuantos surgieron en el curso de las negociaciones entre la Administración central y la autónoma que siguieron a la entrada en vigor del Estatuto de Guernica. Pero, sobre todo, cerraba el capítulo abierto por el decreto de guerra dictado por Franco en 1937 por el que suprimían los conciertos con Vizcaya y Guipúzcoa, a las qu...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Se cumple hoy un año de la entrada en vigor del concierto económico del Estado con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su aprobación por el Parlamento, el 13 de mayo de 1981, supuso la superación del principal escollo -junto con la constitución de la policía autónoma- de cuantos surgieron en el curso de las negociaciones entre la Administración central y la autónoma que siguieron a la entrada en vigor del Estatuto de Guernica. Pero, sobre todo, cerraba el capítulo abierto por el decreto de guerra dictado por Franco en 1937 por el que suprimían los conciertos con Vizcaya y Guipúzcoa, a las que el decreto calificaba de "provincias traidoras".

Entre el 28 de febrero de 1878, fecha en la que, como consecuencia de la definitiva crisis del régimen foral, Cánovas firmó el primer "concierto económico por el que se fijan las cantidades a satisfacer al Tesoro por las provincias vascongadas", y el 23 de junio de 1937, en que Franco firmó en Burgos la supresión, cinco conciertos diferenciados, de duración variable, regularon las relaciones entre las haciendas provinciales y la general del Estado. La principal novedad del concierto que entró en vigor hace un año es que, en aplicación de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de Guernica, su texto regula las relaciones tributarias entre el Estado y el conjunto del territorio autonómico, y no, como en el pasado, de aquél con cada una de sus provincias por separado.Por otra parte, mientras que los cupos a satisfacer por las provincias vascas se fijaban anteriormente a ingresos -es decir, se fijaba el porcentaje con que debía participar cada provincia en el total recaudado por el Tesoro-, el actual concierto fija el cupo vía gastos.

El concierto de 1981 -vigente hasta el año 2001- establece que el cupo se fijará "como compensación de tas cargas del Estado no asumidas por la comunidad autónoma". El monto de la contribución del País Vasco a la fijación de estos gastos del Estado se establece de acuerdo con la participación vasca en la renta nacional, que era en 1981 de un 6,24% (en 1973 era del 7,82%, según el reciente estudio del Banco de Bilbao; la crisis de la economía vasca explicaría, por lo demás, que las provincias de Alava, Vizcaya y Guipúzcoa, que todavía en 1977 ocupaban los lugares segundo, cuarto y quinto en renta per capita, hayan pasado a los puestos cuarto, sexto y noveno, respectivamente. Respecto a la renta familiar disponible per capita, Alava ha pasado al noveno lugar, Guipúzcoa al decimocuarto y Vizcaya al vigésimo).

Estos últimos datos explicarían, por otra parte, las expectativas que la restauración del régimen de conciertos ha despertado en amplios sectores económicos de Euskadi, en la medida que su aplicación permitiría poner en pie una política presupuestaria de reactivación más adecuada, se piensa, a las características más específicas del deterioro económico y, fundamentalmente, industrial del País Vasco. De acuerdo con los procedimientos arriba señalados, el cupo pagado por la comunidad autónoma en 1981 fue de 38.596 millones de pesetas, cantidad que fue satisfecha en tres plazos y que será objeto de una liquidación definitiva el miércoles de la semana próxima. Un mes después, la comisión mixta de valoración se reunirá en Madrid para fijar el cupo provisional para 1982.

Principios de armonización fiscal

Las acusaciones sobre lo que de discriminatorio pudiera tener el sistema de conciertos, o sobre la distorsión que introduciría en el sistema general impositivo español, son contestadas por los responsables de la Administración autonómica con el propio texto de la ley de conciertos: su artículo tercero establece, en efecto, los principios generales que garantizarán "el respeto de la solidaridad en los términos establecidos en la Constitución" y su adecuación a "la estructura general ímpositiva del Estado". El artículo cuarto desarrolla tales principios en doce normas de armonización fiscal en virtud de las cuales se garantiza la aplicación de idénticos tipos de retención en los impuestos sobre la renta y de sociedades, se prohiben medidas fiscales de fomento de la inversión "que discriminen por razón del lugar de procedencia de los bienes o equipos", así como la condesión de amnistías tributarias, y "subvenciones que supongan devolución de tributos", etcétera. Pero, sobre todo, el punto doce de la larga enumeración establece taxativamente que en ningún caso la aplicación del concierto "podrá implicar una presión fiscal inferior a la existente en territorio común".De hecho, los empresarios vascos más bien se quejan, de momento, de que la presión fiscal en Euskadi es superior a la media, no sólo por la red de impuestos existentes, sino por la eficacia recaudatoria que, según se dice, tienen las diputaciones vascas, y que hace especialmente improbable el fraude fiscal. De confirmarse esta impresión, podría derivarse un perjuicio para determinados sectores industriales vascos en competencias con otras empresas del resto de España.

El consejero de Hacienda del Gobierno vasco, Pedro Luis Uriarte, considera, por su parte, que la Administración autónoma sería "la menos interesada en mantener una presión fiscal inferior, especialmente en esta primera fase de vida autonómica". De hecho, el presupuesto vasco, que alcanza para el ejercico de 1982 unos gastos previstos de 67.000 millones de pesetas, ha crecido en más de un 25%. respecto al del año anterior.

Política presupuestada

Este crecimiento ha permitido desarrollar una política presupuestaria más dinámica: 23.000 millones de pesetas son destinados a inversiones públicas, y 1.500 millones a medidas de actuación directa contra el paro. Paralelamente, las mejoras en infraestructura (ferrocarriles de vía estrecha y red de carreteras, fundamentalmente), así como las inversiones previstas en equipamiento social (sanidad y enseñanza, sobre todo) son mostradas por los responsables del Ejecutivo de Vitoria como prueba de las ventajas para el ciudadano derivadas de la entrada en vigor de los conciertos económicos.

Archivado En