Una decisión polémica

La decisión adoptada ayer por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el sentido de suspender la resolución de la Junta Electoral Provincial por la que se prohibía a la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) la participación en la campaña electoral al Parlamento andaluz, sólo tiene eficacia sobre la provincia sevillana, según fuentes jurídicas de la máxima solvencia. En cambio, fuentes de la CEA aseguran que el alcance de la suspensión abarca el ámbito de competencia de la Audiencia Territorial de Sevilla (provincias de Córdoba, Huelva y Cád...

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La decisión adoptada ayer por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el sentido de suspender la resolución de la Junta Electoral Provincial por la que se prohibía a la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) la participación en la campaña electoral al Parlamento andaluz, sólo tiene eficacia sobre la provincia sevillana, según fuentes jurídicas de la máxima solvencia. En cambio, fuentes de la CEA aseguran que el alcance de la suspensión abarca el ámbito de competencia de la Audiencia Territorial de Sevilla (provincias de Córdoba, Huelva y Cádiz, además de la propia Sevilla).Según manifestaron a EL PAIS fuentes próximas a la Junta Electoral Central, que desconocían el contenido de la decisión de la Sala citada, "en ningún caso la resolución puede tener efectos fuera del ámbito sevillano". Preguntadas sobre la posibilidad de que la suspensión, según afirma la CEA, afectara a las cuatro provincias en las que es competente la Audiencia Territorial sevillana, las citadas fuentes señalaron que, como máximo, la suspensión alcanzaría a la provincia de Sevilla, ya que el recurso presentado se ha dirigido contra el acuerdo adoptado precisamente por la Junta Electoral Provincial de Sevilla.

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Para que la prohibición a la CEA de realizar propaganda electoral pueda quedar sin efecto fuera del ámbito provincial sevillano, sería necesario, según las mismas fuentes, que la suspensión procediera de un órgano jurisdiccional de ámbito estatal -Tribunal Supremo o Audiencia Nacional-, ya que la resolución que afecta a las ocho provincias andaluzas Procede de la Junta Electoral Central.

La inicial prohibición a la CEA fue protagonizada por la Junta Electoral Provincial de Sevilla y su ámbito era, en consecuencia, dicha provincia. Precisamente para extender la prohibición a las restantes provincias andaluzas, el PSOE recurrió a la Junta Electoral Central, que ratificó y generalizó la prohibición inicial en su resolución del pasado día 13 de mayo.

Posible legislación aplicada

La Sala de lo contencioso- administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla se ha limitado a admitir a trámite el recurso presentado por la CEA contra la resolución de la Junta Electoral Provincial de Sevilla, lo que no prejuzga la sentencia final que recaiga sobre este asunto. El apoyo legal para, además de admitir a trámite el recurso, suspender provisionalmente la prohibición, puede residir en la ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.Según el artículo 122 de esta ley, la interposición del recurso contencioso-administrativo no impedirá a la Administración ejecutar el acto o la disposición objeto del mismo, salvo que el tribunal acordare, a instancia del actor, la suspensión".

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El recurso contencioso-administrativo de la CEA invocó el artículo 20 de la Constitución, que reconoce y protege el derecho a la libertad de expresión, si bien las fuentes jurídicas consultadas por este periódico aseguran que solo leyes de procedimiento, como la ya citada de lo Contencioso-administrativo o la de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, son adecuadas para obtener la suspensión provisional de la prohibición de realizar campaña electoral.

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