Las empresas no podrán controlar las horas sindicales de los representantes laborales

Una sentencia de la Magistratura de Trabajo de Gijón reconoce por primera vez que un representante sindical liberado (relevado del trabajo por acumulación de horas sindicales) no tiene obligación alguna de acudir a su empresa, de acuerdo con el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. La misma sentencia es también la primera vez que se atribuye en exclusividad a los trabajadores el control del uso que hacen sus representantes de las horas sindicales.La Magistratura de Trabajo número 3 de Gijón declaró nulo el despido de Guillermo Valli, presidente del Comité de Empresa de Asturiana...

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Una sentencia de la Magistratura de Trabajo de Gijón reconoce por primera vez que un representante sindical liberado (relevado del trabajo por acumulación de horas sindicales) no tiene obligación alguna de acudir a su empresa, de acuerdo con el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. La misma sentencia es también la primera vez que se atribuye en exclusividad a los trabajadores el control del uso que hacen sus representantes de las horas sindicales.La Magistratura de Trabajo número 3 de Gijón declaró nulo el despido de Guillermo Valli, presidente del Comité de Empresa de Asturiana de Zinc y secretario comarcal de CC OO de Avilés. El magistrado estima que al no existir motivo de despido tipificado, éste se considera inexistente jurídicamente.

En consecuencia, Asturiana de Zinc ha sido condenada a readmitir a Vallina y a pagarle los salarios que dejó de percibir desde el pasado 25 de enero. La dirección de la empresa comunicó a Vallina el despido en esa fecha.

Asturiana de Zinc llegó a contratar a un detective privado que seguía los pasos del dirigente sindical durante todo el día. Uno de los considerandos de la sentencia afirma que Vallina se encontraba exento de prestar servicios laborales, por cesión en su favor del crédito de horas mensuales de otros miembros del comité de empresa.

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