EXTREMADURA

Interior revoca la multa del gobernador civil de Badajoz al diputado Juan Carlos Rodríguez

El ministerio del Interior ha resuelto revocar y dejar sin efecto la multa de 100.000 pesetas impuesta por el gobernador civil de Badajoz al diputado del PSOE en aquella provincia, Juan Carlos Rodríguez, según informa EFE desde la capital extremeña.

El gobernador civil había decidido la sanción de 100.000 pesetas contra el diputado, por infracción de varios preceptos constitucionales y de la ley de orden público. El expediente fue abierto como consecuencia de dos manifestaciones de varias decenas de vecinos de un polígono de Badajoz que tuvieron lugar el último 30 de diciembre y en las ...

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El ministerio del Interior ha resuelto revocar y dejar sin efecto la multa de 100.000 pesetas impuesta por el gobernador civil de Badajoz al diputado del PSOE en aquella provincia, Juan Carlos Rodríguez, según informa EFE desde la capital extremeña.

El gobernador civil había decidido la sanción de 100.000 pesetas contra el diputado, por infracción de varios preceptos constitucionales y de la ley de orden público. El expediente fue abierto como consecuencia de dos manifestaciones de varias decenas de vecinos de un polígono de Badajoz que tuvieron lugar el último 30 de diciembre y en las que, según el expediente del Gobierno Civil, Juan Carlos Rodríguez aparece como uno de los promotores, sin que la celebración de las mismas se hubiera comunicado previamente al gobernador civil. Al conocerse la apertura de este expediente, varios diputados del grupo socialista, encabezados por su presidente, Alfonso Guerra, formularon una pregunta al Gobierno -retirada ahora tras el pronunciamiento del Ministerio del Interior- en la que se señalaba, entre otras cosas, que "parece presumible que el gobernador civil ha cometido un acto de abierta violación del mandato constitucional". Dado que el artículo 71,2 de la Constitución establece que los diputados y senadores gozarán de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.

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