TRIBUNALES

Un juzgado de Valencia se niega a cobrar las multas de trafico

El juzgado de distrito número 10 de Valencia ha decidido plantear ante el Tribunal Constitucional su no competencia para el cobro por vía de apremio de las multas de tráfico. Con anterioridad, la junta de jueces de distrito de Valencia había acordado no seguir interviniendo en la vía de apremio para la exacción de las multas de tráfico impuestas por el Ayuntamiento de Valencia.Contra dicho acuerdo, el Ayuntamiento de Valencia recurrió ante el juzgado decano de primera instancia, el cual aceptó el recurso y mantuvo la competencia de los juzgados de distrito (antiguos juzgados municipales) en el...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El juzgado de distrito número 10 de Valencia ha decidido plantear ante el Tribunal Constitucional su no competencia para el cobro por vía de apremio de las multas de tráfico. Con anterioridad, la junta de jueces de distrito de Valencia había acordado no seguir interviniendo en la vía de apremio para la exacción de las multas de tráfico impuestas por el Ayuntamiento de Valencia.Contra dicho acuerdo, el Ayuntamiento de Valencia recurrió ante el juzgado decano de primera instancia, el cual aceptó el recurso y mantuvo la competencia de los juzgados de distrito (antiguos juzgados municipales) en el cobro por vía de apremio de las multas de tráfico.

Pese a dar la razón el juzgado decano de primera instancia al Ayuntamiento valenciano, el juzgado de distrito número 10 de Valencia continuó sin tramitar las diligencias para el apremio, mientras que la corporación municipal seguía remitiendo las multas, tal como había indicado la resolución del órgano judicial superior.

El Ayuntamiento de Valencia, al que el juzgado de distrito número 10 ha dado conocimiento de su intención de plantear el caso ante el Tribunal Constitucional, alega que la inconstitucionalidad solamente puede plantearse ante leyes o ante disposiciones con rango de ley, ya que las de rango inferior, como es el caso del decreto que regula el cobro de las multas de tráfico, sólo son recurribles en la vía de lo contencioso-administrativo.

Por otra parte, la corporación municipal añade que la cuestión de inconstitucionalidad debió plantearse antes de que de que el juzgado decano de primera instancia dictase su resolución.

Archivado En