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La patronal sí que cumple el A NE

Las diferencias de ínterpretación sobre el contenido del Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE) han venido suscitando conflictos entre la patronal y los sindicatos. En este texto, el presidente de la Comisión de Relaciones Laborales de la CEOE expone cuál es para los empresarios el sentido y alcan ce de un acuerdo que desean cumplir. Pero afirma también que tanto Comisiones Obreras como UGT parecen haber confundido el modelo de sociedad en el que estamos y tratan de aplicar un ANE que no es el que ha suscrito la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.

Se han concitado toda ...

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Las diferencias de ínterpretación sobre el contenido del Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE) han venido suscitando conflictos entre la patronal y los sindicatos. En este texto, el presidente de la Comisión de Relaciones Laborales de la CEOE expone cuál es para los empresarios el sentido y alcan ce de un acuerdo que desean cumplir. Pero afirma también que tanto Comisiones Obreras como UGT parecen haber confundido el modelo de sociedad en el que estamos y tratan de aplicar un ANE que no es el que ha suscrito la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.

Se han concitado toda clase de gentes para tratar de hacer de la CEOE el chivo expiatorio de la situación. Hemos seguido con detenimiento las noticias y opiniones, algunas de ellas publicadas en EL PAIS durante las últimas sematias, en relación con los supuestos incumplimientos del ANE por parte de la CEOE en matería de negoclación de convenios colectivos. Disponemos en estos instantes de una cierta perspectiva, es decir, se han negociado, con acuerdo satisfactorio para ambas partes, un buen número de convenios y, en función de ello, estamos en condiciones de negar un aserto demasiado pueril, y tras el cual los que lo emiten intentan ocultar la necesaria realización de un sano ejercicio autocrítico acerca de sus propias estrategias en materia de concertación colectiva.Trataremos de explicarnos

El AMI, suscrito como es sabido por CEOE, UGT y USO, ciíló sus compromisos al campo estricto de la negociación de convenios colectivos. Y cumplió plenamente sus efectos: racionalizó la negociación de dichos convenios, obteniendo los trabajadores incrementos salariales que rondaron, en 1980, el Indice de Precios al Consumo (IPC) previsible para dicho año, para descender el año siguiente al socaire de una crisis económica que trasciende, sin duda, nuestros mejores propósitos; al mísmo tiempo, obtuvieron los sindicatos firmantes una importante reducción de jornada, de manera que en una previsión de tres años, ésta debería quedar situada en 1982 en 1.880 horas/año. El esfuerzo que ello supone es indudable, ya que a los salarios pactados es inevitable sumar el coste que la reducción de jornada implica necesariamente: un 2,59% por cada cincuenta horas menos pactadas año a año.

El AMI encuadró a más del 80% de la negociacíón colectiva suscrita durante los años 80 y 81, y redujo la conflictividad de manera muy notable hasta el extremo de que, en estos instantes, la cifra de horas perdidas resulta homologable con las que padecen otros países europeos y apenas alcanza el 40% de la registrada a finales de 1979.

Puntos para negociar

El ANE es el AMI de 1982 a los efectos de la negociación de convenios colectivos. Lo ha suscrito Comisiones Obreras, lo que permite asegurar una general aplicación del mismo. Sin embargo, el ANE es algo más. En la mesa de la negociación se hallaba presente el Gobierno y buena parte de su contenido no está conectada con la negociación de convenios colectivos. El ANE es, pues, un pacto social y, por ende, un acubrdo político destinado a afectar a la política de rentas, al presupuesto general del Estado, la Seguridad Social y el nivel, clase y cuantía de las prestaciones sociales. A la negociación colectiva, el ANE sólo se refiere en los capítulos 11 y VI.1 (Aspectos salariales y Cuota sindical). Es decir, en tales casos se hallan cerrados los marcos de referencia a utilizar en los distintos conveníos colectivos que negocien los sindicatos afiliados a CC OO y UGT, y las organizaciones empresariales afiliadas a la CEOE. Evidentemente, los temas o aspectos no tratados o agotados en los capítulos antes referidos constituyen materias absolutamente libres, por lo que no es correcto ni justo acusar a nadie de incumplimiento del ANE cuando se halla en libertad de negociar o no aspectos o contenidos de los convenios colectivos que no se encuentren correlacionados con el ANE y que, por el contrario, son planteados por CC OO y UGT como si así lo fueran, imaginamos que como hábil recurso para justificar, en base a tales reivindicaciones, el hecho cierto de haber aceptado en el ANE negociar los salarios de 1982 dentro de una banda 9%-11 %, es decir, en todo caso dos puntos por debajo del IPC previsible para dicho año.

Las materias relacionadas con el empleo son las habitualmente calificadas como de contrapartida obligatoria por los sindicatos en relación con la banda salarial pactada en el ANE. Si se examina detenidamente el tan repetido ANE, en ninguno de sus extremos se sostiene que las empresas no puedan amortizar vacantes si sus plantillas se hallan sobredimensionadas, ni se establece la obligatoriedad de aceptar la jubilación a los 64 años si el trabajador lo solicitare. Por el contrario, en materia de regulación de empleo, las partes firmantes del ANE se comprometen a cumplir la legislación vigente, que, de otra parte, es muy clara al respecto, y en cuanto a la anticipación de la jubilación a los 64 años, el decreto que desarrolla tal precepto establecido en el ANE se limita a requerir la articulación de tal derecho en los respectivos convenios colectivos, pero sin que imponga como requisito condicionante el de la obligatoriedad de la aceptación de tal jubilación a instancias del trabajador afectado.

A mayor abundamiento, los sindicatos dependientes de CC OO y UGT solicitan la creación de fondos de inversión, de administración conjunta de los sindicatos y la dirección de las empresas, y nutridos por las masas salariales brutas formadas por la diferencia entre los salarios pactados y el IPC de 1982. Y se pretende, además, congelar plantillas, y creación de empleo por decreto, como si ello fuera posible, de manera que, a algún sector se le ha señalado la cifra concreta de empleos que debía crear, de acuerdo con la cifra de su personal activo extrapolada al conjunto de la población ocupada nacional. Y para qué segulr. Los sindicatos CC OO y UGT han confundido el modelo de sociedad en el que estamos y tratan de aplicar un ANE que no es, evidentemente, el suscrito por la CEOE.

La creación de empleo se producirá como consecuencia de la yuxtaposición de una serie de faetores: confianza empresarial, menor conflictividad, incremento de la inversión privada, reducción del gasto público, abaratamiento del crédito privado, etcétera, y no porque lo decidamos en cada comisión negociadora de los 2.700 convenios colectivos existentes en nuestro país, las organizaciones empresariales y los sindicatos obreros. Las partes sociales podemos contribuir a crear el marco en el que la creación de empleo sea más fácil, y no extremadamente difícil, como viene ocurriendo. en la actualidad.

El ANE no hace milagrosSinceramente, dudamos que CC OO y UGT acepten la filosofía que se desprende de lo sef.ialado en párrafos anteriores.

Un ejemplo o imagen ilustrará mejor que cien palabras nuestra anterior afirmación: la regulación de las modalidades contractuales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, tales como tiempo parcial, contratos temporales y de formación y prácticas, no han satisfecho a la generalidad de los empresarios, al establecer el Ministerio de Trabajo nuevas cortapisas, tasas de utilización y burocratismos inútiles a unas clases de contratos que, fundamentalmente, nacieron en la norma para hacer más fácil y flexible el mercado del empleo; en los convenios que se están negociando en estos momentos, los representantes de CC OO y UGT tratan de obtener, por la vía del acuerdo, un incremento notable de trabas sobre las ya díspuestas en los referidos decretos que regularon tales modalidades de contratación, con lo que, a nuestro juicio, si obtuvieran el objetivo que pretenden, lograrían lo que nosotros deseamos creer no tratan de conseguir: y es que tales nuevos contratos no puedan servir, en absoluto, para amparar y favorecer la creación de nuevos empleos.

Evidentemente, cuando los empresarios rechazan tal política, seguida unánimemente por los dos sindicatos firmantes del ANE, inmediatamente se argumenta clue la CEOE incumple el ANE.

La CEOE se propone desarrollar y cumplir estrictamente el ANE, y lo demostrará cumplidamente a la opinión pública cuando, transcurridos estos primeros meses del año, efectuemos, como hemos hecho siempre, un balance puntual acerca del contenido de lo negociado. Nada nos satisfa.cería más que por la concurrencia del ANE y una política económica deterrninada, al socaire de una buena coyuntura internacional, todc, ello, a la postre, contribuyera a general empleo. A nadie le gusta abdicar de su función. Y la misión del empresario es conservar el erripleo que tiene, no perder cuota de mercado y, si puede, aspirar a más.

Sin embargo, observamos que los sindicatos atribuyen al ANE una potencia milagrera que, evldentemente, éste no posee. Se han despertado unas esperanzas y expectativas en la opinión pública que, al no responder estrictarriente a la realidad, pueden producir naturales frustraciones.

Nadie duda de la bondad iritrínseca del ANE. Cumplámoslo sin alharacas y excesivas ostentaciones, sencilla y modestamente. Esto debería bastarnos.

es presidenté de la Comisión de Relaciones Laborales de la CEOE.

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