La Policía Nacional tendrá una situación semejante a la "reserva activa" del Ejército

La Policía Nacional también tendrá una situación semejante a la reserva activa del Ejército. Se trata de una llamada situación de segunda actividad, a la que los oficiales y miembros del cuerpo pasarán cuando cumplan determinadas edades. La Guardia Civil ya cuenta con esa posibilidad, al haber quedado incluida en la Ley sobre Reserva Activa. La necesidad de crear la situación de segunda actividad se estipula en la Ley de Policía de 1978.Según han informado a Europa Press fuentes oficiosas, los estudios ya realizados apuntan que el pase a la citada situación en la Policía Naciona...

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La Policía Nacional también tendrá una situación semejante a la reserva activa del Ejército. Se trata de una llamada situación de segunda actividad, a la que los oficiales y miembros del cuerpo pasarán cuando cumplan determinadas edades. La Guardia Civil ya cuenta con esa posibilidad, al haber quedado incluida en la Ley sobre Reserva Activa. La necesidad de crear la situación de segunda actividad se estipula en la Ley de Policía de 1978.Según han informado a Europa Press fuentes oficiosas, los estudios ya realizados apuntan que el pase a la citada situación en la Policía Nacional se producirá a las siguientes edades: coronel, 58 años; teniente coronel, 57 años; comandante, capitán y teniente, 56 años; suboficiales, 56 años; cabos y policías nacionales, 50 años. En este último caso, el ministro del Interior (por delegación, el director de la Seguridad del Estado) podrá ampliarla hasta los 56, previo examen médico. El pase a petición propia exigirá veinticinco años de servicio.

La Inspección de la Policía Nacional determinará anualmente los destinos correspondientes a la segunda actividad, normas de adjudicación y plazo de permanencia. El personal en segunda actividad que ocupe destino percibirá todas las retribuciones. Sin destino, se recibirán las básicas y las de carácter personal, y un complemento de disponibilidad equivalente al 80% de las complementarias que corresponden a los que ocupan destino.

El pase a la segunda actividad será definitivo, y se permanecerá en él hasta el retiro. La edad de retiro forzoso en la Policía Nacional se fija así: jefes y oficiales, la de jubilación forzosa en el Cuerpo General Técnico de la Administración Civil del Estado; suboficiales, cabos y policías, jubilación forzosa de los Cuerpos Auxiliares y Subalternos de la Administración Civil del Estado.

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