La independencia judicial frente al atestado policial

El hecho de que un juez decrete la libertad sin procesamiento de una persona detenida por la policía, aun después de que ésta le haya aplicado la llamada ley Antiterrorista, es perfectamente legal, desde la perspectiva del Estado de derecho. Ello no quiere decir que la decisión del juez sea acertada, y para reparar el posible error existe el recurso ante el tribunal superior. Esto es lo que ha hecho el ministerio fiscal en el caso del comandante Sáenz de Ynestrillas, tras haber sido puesto en libertad sin procesamiento por el titular del Juzgado Central número 1, de la Audiencia Nacional, Rica...

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El hecho de que un juez decrete la libertad sin procesamiento de una persona detenida por la policía, aun después de que ésta le haya aplicado la llamada ley Antiterrorista, es perfectamente legal, desde la perspectiva del Estado de derecho. Ello no quiere decir que la decisión del juez sea acertada, y para reparar el posible error existe el recurso ante el tribunal superior. Esto es lo que ha hecho el ministerio fiscal en el caso del comandante Sáenz de Ynestrillas, tras haber sido puesto en libertad sin procesamiento por el titular del Juzgado Central número 1, de la Audiencia Nacional, Ricardo Varón Cobos, quien no encontró indicios suficientes del delito (preparar la creación de bandas armadas) que la policía imputaba a dicho comandante.La actuación en este caso del citado juez se adapta a los principios expuestos en mayo pasado por el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de la Magistratura española, y que deben regir en las relaciones entre el poder judicial y la policía. «Es claro que no corresponde a las fuerzas de seguridad ni al Ministerio del Interior declarar cuándo hay o no delito», se decía en dicha nota, y se añadía que «nadie puede pretender que los jueces acepten como bueno cuanto en los atestados policiales se afirme, porque en el Estado de derecho es principio inexcusable que la culpabilidad debe ser probada y no sólo afirmada».

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Sin embargo, existen dudas razonables de que esta actuación se produzca en todos, los casos de imputación policial de actividades terroristas. La independencia y autonomía judicial frente al atestado policial han brillado con toda claridad, por ejemplo, en el caso del atentado contra la redacción de El Papus, en el que la detención de sus presuntos autores por la policía y la relación detallada de las actividades del grupo ultraderechista que constituían, no fueron considerados indicios suficientes de criminalidad, no siendo, por tanto, procesados los detenidos. Más recientemente, la misma actuación se ha producido en la investigación sumarial del asesinato de Yolanda González, que lleva a cabo el juez Varón Cobos, quien denegó el procesamiento del dirigente de Fuerza Nueva, David Martínez Loza, sin tener en cuenta la declaración del entonces ministro del Interior, Antonio Ibáñez Freire, en el Congreso, en el sentido de que el citado Martínez Loza estaba implicado en el asesinato. La actuación del juez Varón Cobos debe ser contemplada desde esta perspectiva. También desde la del hecho de que la independencia del poder judicial no ha venido acompañada en España de una renovación democrática de este poder. Mientras el ejecutivo y el legislativo son hoy representación de la voluntad popular, el judicial sigue incardinado en un sistema funcionarial y nucleado, en su mayor parte, por los jueces y fiscales del anterior régimen. El poder judicial es hoy independiente en su ejercicio. Pero, ¿y en su origen

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