Tribuna:TRIBUNA LIBRE

Es urgente la ordenación general de la economía

La reciente sentencia de 13 de febrero dictada por el pleno del Tribunal Constitucional en el recurso promovido contra la ley orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares, se refiere con precisión a las competencias del Estado en relación con esta materia, indicando que le corresponde establecer «el armazón institucional de nuestro sistema educativo».Este marco o esquema básico del sistema educativo -continúa diciendo la sentencia- debe ser el mismo para toda España (ya que todos los españoles, según el artículo 139 de la Constitución tienen los mismos derechos y obligaciones...

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La reciente sentencia de 13 de febrero dictada por el pleno del Tribunal Constitucional en el recurso promovido contra la ley orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares, se refiere con precisión a las competencias del Estado en relación con esta materia, indicando que le corresponde establecer «el armazón institucional de nuestro sistema educativo».Este marco o esquema básico del sistema educativo -continúa diciendo la sentencia- debe ser el mismo para toda España (ya que todos los españoles, según el artículo 139 de la Constitución tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado), y precisamente por eso su fijación corresponde al Estado y no a las comunidades autónomas, ya que, aparte de otros títulos, la Constitución encomienda a aquél la importantísima función de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Proclamado en el artículo 27 de la Constitución el derecho que todos tienen a la educación, la sentencia citada del Tribunal Constitucional, frente a la pretensión de inconstitucionalidad invocada en el recurso por supuesta invasión por parte de la ley impugnada de las competencias de la Generalidad o de la comunidad autónoma del País Vasco, declara que resulta evidente, por su propia naturaleza la competencia del Estado para establecer una «o denáción general del sistema educativo».

Merece la pena subrayar la oportunidad de esta declaración, que puede resultar clarificadora a la hora de articular las competencias del Estado y de las comunidades autónomas en relación con otras materias distintas de la educación, en las. que se produce también, al igual que en ésta, un supuesto de concurrencia competencial. Es el caso de la economía.

Qué las competencias en materia económica no son exclusivas del Estado ni de las comunidades autónomas resulta obvio, tras una lectura atenta de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía de Cataluña y para el País Vasco. En efecto: pese a la torpe redacción de algunos preceptos de los citados textos, la interpretación conjunta de todos ellos conduce a la segura conclusión de que las materias económicas (por ejemplo, el sistema financiero, la agricultura, ganadería y pesca, la industria, el comercio interior, la defensa de los consumidores y usuarios o la ordenación del territorio y urbanismo) constituyen, por la propia naturaleza de las cosas, supuestos de competencias concurrentes o compartidas por el Estado y las citadas comunidades.

El problema estriba, sin embargo, en, seleccionar el criterio o los criterios que permitan delimitar adecuadamente unas y otras competencias, lo que comporta una doble exigencia: por una parte, la delimitación debe hacerse de forma que no padezcan ni el principio de igualdad de todos los españoles ni el de unidad de mercado, sancionado rotundamente por el artículo 139 de la Constitución, según el cual «ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español»; por otro lado, la distribución que se efectúe debe reconocer el papel activo, que corresponde a las comunidades, cuyo derecho a la autonomía está garantizado, sin exclusión de materia alguna, por el artículo 2º del propio texto constitucional.

La solución se encuentra, en mi opinión, en la promulgación por parte del Estado, en línea con esa ordenación general del sistema educativo, cuya legitimidad acaba de proclamar el Tribunal Constitucional, de una norma con rango de ley que incorpore la «ordenación general de la economía».

Esta ordenación -a la que se refiere, aunque fuera de contexto, el artículo 148, 7º de la Constitución, al indicar que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de «agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía»- debería establecer el armazón institucional del sistema económico, es decir, las normas básicas de la regulación de la economía, de acuerdo con el modelo económico establecido por la Constitución y al servicio de los principios de igualdad de todos los españoles y de unidad de mercado a que antes me he referido. A partir de esta ordenación general, y en el marco delimitado por sus bases y directrices (se repite, a partir y no al margen o en lugar de), deberían las comunidades autónomas desarrollar sus competencias en materia económica, sean éstas legislativas, reglamentarias o simplemente ejecutivas.

Este criterio de delimitación tiene a su favor dos buenas razones. Por una parte, puede decirse que es el criterio aceptado por los Estatutos de Autonomía. Tanto el de Cataluña (artículo 10), como el aprobado para el País Vasco (artículo 11), enumeran las principales competencias en materia económica de las respectivas comunidades con referencias previas al «marco de la legislación básica del Estado y... en los términos que la misma establezca» o al desarrollo y ejecución, «dentro de su territorio, de las bases, en los términos que las mismas señalen». La promulgación de esta «ordenación general de la economía» como legislación básica del Estado que enmarque el ejercicio de las competencias autonómicas representa, por tanto, el exacto cumplimiento de los Estatutos y; de ningún modo, su desconocimiento o violación.

Por otra parte, la articulación competencial que resulta de este criterio sigue el orden lógico que supone pasar de lo general a lo particular, de la esfera de los principios básicos y comunes al campo de los desarrollos complementarios y especiales. Invertir este orden y comenzar por la norma autonómica de desarrollo, a falta de la legislación básica estatal previa que establezca los principios a desarrollar, como sucedió con el tenia del coeficiente de fondos públicos de las cajas de ahorro catalanas, carece de la más elemental racionalidad y tiene todos los inconvenientes de «empezar la casa por el tejado».

Es patente la urgencia con que debe ser acometida esta tarea. En primer lugar, porque los principios configuradores del modelo económico en nuestra Constitución son, en buna medida, incompatibles con la «vigente» legislación económica, por lo que resulta imprescindible, por elementales razones de seguridad jurídica y de coherencia con los planteamientos constitucionales, la formal derogación de aquélla y su sustitución por la nueva ordenación. En segundo lugar, porque sólo de esta forma será posible evitar los conflictos competenciales en materia económica entre el Estado y las comunidades autónomas, que incorporan un factor negativo adicional de inseguridad a la ya de por sí difícil situación económica.

Víctor Mendoza Oliván es doctor en Derecho, abogado del Estado en situación de excedencia y director del Instituto de Estudios Económicos.

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