La división del voto de los centristas no impidió la aprobación del divorcio por mutuo acuerdo

El ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, sintetizó, con una claridad que dejó perplejos a los sectores más conservadores de Unión de Centro Democrático, lo que significa para todos los españoles el proyecto de ley que ayer quedó dictaminado por la Comisión de Justicia del Congreso: la posibilidad de divorciarse por mutuo acuerdo, sin que haya que aportar más prueba ante el juez que el propio consentimiento y un año de separación de hecho. «La voluntad de las personas no se investiga. La voluntad se constata, sin más historias», fueron sus palabras.

Momentos antes, UCD había...

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El ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, sintetizó, con una claridad que dejó perplejos a los sectores más conservadores de Unión de Centro Democrático, lo que significa para todos los españoles el proyecto de ley que ayer quedó dictaminado por la Comisión de Justicia del Congreso: la posibilidad de divorciarse por mutuo acuerdo, sin que haya que aportar más prueba ante el juez que el propio consentimiento y un año de separación de hecho. «La voluntad de las personas no se investiga. La voluntad se constata, sin más historias», fueron sus palabras.

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Momentos antes, UCD había roto la disciplina de partido al dividir sus votos entre la propuesta del centrista José Antonio Escartín, partidario de una investigación del juez y del fiscal cuando haya hijos, aunque la pareja esté totalmente de acuerdo en divorciarse, y el texto avalado por el señor Fernández Ordóñez.Al final de la sesión de ayer, un moderado optimismo reinaba entre los parlamentarios. Sin embargo, un punto importantísimo de la ley ha quedado aparcado para su discusión en el Pleno del Congreso, debido a la rebeldía de los democristianos de UCD. Este punto, recogido en la disposición adicional décima del proyecto, impide a todas aquellas parejas que estén tramitando la anulación o separación matrimonial ante los tribunales de la Iglesia pasarse ahora, con la nueva ley, a la jurisdicción civil. Los socialistas trataron de introducir una enmienda que establecía que, alegando que uno de los dos, o ambos, cónyuges habían dejado de tener las creencias religiosas que les motivaron a casarse en su día por la Santa Madre Iglesia, pudieran abandonar esta vía y tramitar su divorcio civil. El propio ministro había recomendado a los de su grupo que apoyaran la enmienda del PSOE, ya que el actual texto es, a su juicio, inconstitucional. «No se trata de salvaguardar los intereses de la Iglesia», resumió el señor Fernández Ordóñez a EL PAÍS, «sino salvaguardar los intereses establecidos en la Constitución de libertad religiosa y de amparo jurídico».

La sesión de ayer de la Comisión de Justicia del Congreso puso punto final a los debates sobre el proyecto de ley de Divorcio elaborado meses atrás por la ponencia. A ritmo maratoniano, sus señorías aprobaron, en algo más de una hora, los últimos catorce artículos de la ley, relativos al régimen de pensiones, y las dos disposiciones transitorias, normalizadoras de los contadísimos casos que pueden quedar todavía en España de personas divorciadas según la ley dictada en la II República, y que quieran de nuevo contraer matrimonio.

Divorcio de las parejas en desacuerdo

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La tensión, las expectativas y el punto de mira de todos los grupos parlamentarios estaba dirigido a las dos cuestiones fundamentales del texto: la disposición adicional quinta, relativa al divorcio de las parejas en desacuerdo, y muy especialmente a la disposición adicional sexta, que establece los pasos a seguir cuando los cónyuges estén de acuerdo en divorciarse. Una y otra resumen las circunstancias que rodearán a todos aquellos que deseen en un futuro próximo disolver su matrimonio, sea cual sea la causa.

La mencionada disposición quinta establece que cuando uno de los cónyuges solicita el divorcio contra la voluntad del otro, ambos dispondrán de treinta días para presentar y practicar pruebas, entre ellas la comparecencia de testigos, parientes o empleados de hogar. También permite la ley a los cónyuges en litigio acusarse mutuamente por cosas distintas, si su desacuerdo llega hasta esos extremos. El juez, en todo caso, será el encargado de averiguar lo sucedido, y para ello podrá recabar todas las pruebas que considere necesarias. En este punto, el texto de la ponencia sufrió ayer una variación muy importante. En un principio, el juez podía «explorar o examinar» a los hijos menores de catorce años en averiguación de la verdad. Ello provocó una enmienda de los socialistas, defendida por Antonio Sotillos, para suprimirlo, en base a razones de carácter humano. El señor Sotillo preguntó a los demás grupos parlamentarios si consideraban correcto coger a un crío, plantarlo ante el juez y preguntarle si su papá pegaba a su mamá por los pasillos, o si la madre era adúltera o injuriaba al esposo, o tantas y tantas desgraciadas escenas domésticas que acaban con la ruptura de un matrimonio. Rechazada la enmienda en un principio por UCD, hubo después una reconsideración, y finalmente acordaron dejar al margen del litigio a tan delicados testigos.

Otra modificación sustancial, introducida por Virgilio Zapatero y aceptada por la mayoría, hará posible a los cónyuges entablar el divorcio enfrentados, y si a mitad del proceso, por lo que sea, se ponen de acuerdo, pueden pasarse a la vía del divorcio por mutuo acuerdo, mucho más sencilla, barata y rápida.

Antes de pasar a la disposición clave, la sexta, se concedió una prórroga para reflexionar. Existían cuatro alternativas: aprobar el texto de la ponencia, tal y como defendían los socialdemócratas de UCD, el ministro y algunos democristianos, entre ellos el presidente de la comisión, Oscar Alzaga; admitir el texto alternativo de los socialistas, mucho más escorado hacia posiciones de izquierda; apoyar el voto particular del centrista José Antonio Escartín, vinculado al Grupo Parlamentario Centrista, de mayoría democristiana, y que concede mayor poder al juez y al fiscal cuando existen hijos menores o incapacitados, y finalmente optar por un texto presentado por el también centrista Joaquín Satrústegui, que se presentaba como una tercera vía entre los socialdemócratas y los democristianos de UCD y pretendía evitar la ruptura interna.

Escartín mantuvo su voto particular, y ello le permite someterlo a votación en el Pleno del Congreso, aunque, dada la actual composición de la Cámara, tiene pocas probabilidades de salir adelante. En su defensa, el diputado centrísta dijo que el juez debía investigar, al igual que el fiscal, hasta el fondo del acuerdo de los cónyuges, para averiguar si mienten o dicen la verdad. Consideró que no era suficiente la propia declaración o aportación de pruebas, pues, en su opinión, esto «beneficiaría a los más espabilados que hayan acudido al notario para dar cuenta de su separación», y solicitaba, en síntesis, que el fiscal se convirtiera en todo el proceso -relativamente corto- en un «defensor del vínculo», en beneficio siempre de los hijos».

Sometido a votación, su voto fue apoyado por los centristas Vega Escandón, Joaquín Satrústegui, Ruiz Navarro, Figueredo y Rodríguez Miranda. En contra votaron todos los demás, incluido el representante de Coalición Democrática, porque dijo que lo mismo le daba el texto de la ponencia que el texto de Escartín. Oscar Alzaga y Luis de Grandes se abstuvieron.

"Poderes inquisitoriales al juez"

Su compañera de banco, María Dolores Pelayo, llegó a decir que la propuesta de Escartín concedía al juez poderes inquisitoriales y, cuando intentó resaltar lo insólito que le resultaba atacar a su propio compañero, fue secamente interrumpida por Oscar Alzaga, quien le obligó a limitarse al texto del divorcio y a no sacar a relucir más públicamente todavía los problemas internos de UCD. El ministro de Justicia intervino entonces para reafirmar la tesis de María Dolores Pelayo, y aclarar, ya de una vez, que el proyecto admitía el divorcio por mutuo acuerdo sin mayores complicaciones. «Lo que no admitimos es el divorcio basado en el simple acuerdo, sino basado en la ruptura, y esa ruptura tiene que ser probada con el cese efectivo de la convivencia conyugal y con el trascurso del tiempo. Cualquier prueba documental del acuerdo es suficiente y ahí el juez no puede hacer nada en defensa de un matrimonio definitivamente roto», dijo.

«Quiero recordar», finalizó el ministro, «la recomendación del Consejo de Europa, para cuyos integrantes un matrimonio roto es como una cáscara vacía, al que hay que disolver con la menor humillación y amargura posible». La tercera vía, de Satrústegui, así como el texto alternativo del PSOE, fueron derrotados.

Un último hecho destacable de la ley fue la aprobación de una disposición nueva, la undécima, propuesta por María Dolores Pelayo. En síntesis, esta disposición salvaguarda los derechos en la Seguridad Social de la mujer y los hijos, aunque se hayan divorciado, y el ex marido hubiese cotizado como familia, y reparte de manera equitativa las pensiones de viudedad para aquellos matrimonios que se separaron durante la República y no pudieron volver a casarse durante la época de Franco. En la práctica, esto quiere decir que si la esposa legítima convivió durante un año con el marido, y la ilegítima cuarenta, el reparto de la pensión de viudedad y derechos en la Seguridad Social se hará conforme a esa equivalencia: lo correspondiente a doce meses para la primera y lo correspondiente a cuarenta años para la segunda, texto que fue aprobado por unanimidad.

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