Una legislación obsoleta sobre la materia

La regulación de las incompatibilidades de los funcionarios, hasta el momento, está contemplada por la ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 1964, y por el Estatuto de Organismos Autónomos, de 1971. Ambos textos, obsoletos en buena parte (se habla de los Principios del Movimiento) y genéricos, han sido incumplidos con frecuencia por los funcionarios.- En el artículo 86 de la ley de Funcionarios Civiles del Estado se dice:

1. Los funcionarios no podrán ocupar simultáneamente varias plazas de la Administración del Estado, salvo que por ley esté expresamente establecida la comp...

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La regulación de las incompatibilidades de los funcionarios, hasta el momento, está contemplada por la ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 1964, y por el Estatuto de Organismos Autónomos, de 1971. Ambos textos, obsoletos en buena parte (se habla de los Principios del Movimiento) y genéricos, han sido incumplidos con frecuencia por los funcionarios.- En el artículo 86 de la ley de Funcionarios Civiles del Estado se dice:

1. Los funcionarios no podrán ocupar simultáneamente varias plazas de la Administración del Estado, salvo que por ley esté expresamente establecida la compatibilidad o se establezca, mediante este mismo procedimiento, previo informe de la Comisión Superior de Personal.

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2. La aceptación de un cargo incompatible presume la petición de excedencia voluntaria en el que anteriormente desempeñaba, a no ser que se solicite expresarriente en aquél. Los interesados en su provisión podrán pedir que se declare vacante.

- En el Estatuto de Funcionarios de Organismos Autónomos de la Administración, en su artículo 53, se dice:

1. Los funcionarios de los organismos autónomos no podrán simultanear su plaza con otra de la Administración centralizada o autónoma del Estado, salvo que por ley esté expresamente establecida la compatibilidad o se establezca mediante este mismo procedimiento por la Comisión Superior de Personal.

2. La aceptación de un cargo incompatible presume la petición de excedencia voluntaria en el que anteriormente se desempeñaba, a no ser que se solicite expresamente aquél. Los interesados ensu provisión podrán pedir que se declare vacante.

- En el proyecto de ley de Presupuestos, en el artículo 15 y en la enmienda del PSOE, se hace mención expresa a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales, así como a las empresas del sector público (INI, Patrimonio y monopolios), aspectos que no aparecen'en la anterior legislación. Por último, los socialistas proponen también la creación de un registro general de intereses, de carácter público, en las Cortes Generales, para lograr una máxima transparencia en cuanto a las actuaciones de los parlamentarios con respecto a sus intereses económicos particulares.

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