Para probar el cese de la convivencia conyugal no se exigirá vivir en domicilios separados

Para probar el cese efectivo de la convivencia conyugal y acceder así a la separación o al divorcio no será necesario que los cónyuges vivan en domicilios separados. La ponencia entendió ayer, en nuevo artículo que redactó, que por razones económicas (muchas parejas verían cerrado su acceso al divorcio por no poder mantener dos domicilios y demostrar así la separación de hecho) o de otra índole podrá entenderse cesada la convivencia entre los esposos aunque sigan bajo el mismo techo si testimonian esa quiebra de la convivencia de mutuo acuerdo.

Esto y la aceptación de tina enmienda de l...

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Para probar el cese efectivo de la convivencia conyugal y acceder así a la separación o al divorcio no será necesario que los cónyuges vivan en domicilios separados. La ponencia entendió ayer, en nuevo artículo que redactó, que por razones económicas (muchas parejas verían cerrado su acceso al divorcio por no poder mantener dos domicilios y demostrar así la separación de hecho) o de otra índole podrá entenderse cesada la convivencia entre los esposos aunque sigan bajo el mismo techo si testimonian esa quiebra de la convivencia de mutuo acuerdo.

Esto y la aceptación de tina enmienda de la minoría vasca para que el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones impuestas por el juez (esto es, entre otras cosas, el impago de las pensiones) puedan incidir en la limitación o suspensión del derecho de visitas a los hijos por parte del cónyuge que no viva con ellos fueron dos de los puntos más destacados de los artículos informados ayer por la ponencia de Justicia.El nuevo artículo admitido ayer dice: «El cese efectivo de la convivencia conyugal a que se refieren los artículos 82 y 86 de este código (causas de separación y de divorcio) es compatible con el mantenimiento o la reanudación temporal de la vida en el mismo domicilio cuando ello obedezca, en uno o en ambos cónyuges, a la necesidad, al intento de conciliación o al interés de los hijos».

Los redactores del artículo quisieron poner solución así a los problemas derivados de la falta de medios económicos de los cónyuges o a los reencuentros ocasionales de éstos, que podrían interrumpir el plazo necesario para acceder a la separación o al divorcio. Se trataba, además, como explicó el centrista Javier Moscoso, autor de la redacción del artículo, de no establecer «un divorcio burgués» y de no tener que objetivar la quiebra profunda de la convivencia de los esposos en la separación domiciliaria.

Los ponentes estudiaron ayer los artículos 90 al 96 del capítulo IX del proyecto, relativo a los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio, e interrumpieron su trabajo en el 97, al llegar al terna de las pensiones, donde hay una fuerte controversia entre los grupos parlamentarios.

En el artículo 92, referente a las medidas judiciales sobre cuidado y educación de los hijos, se admitieron dos propuestas: una socialista, relativa a que «la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos», y otra de Juan María Bandrés, del Grupo Mixto, para que en el ejercicio de la patria potestad o cuidado de los hijos se procure, «en lo posible, no separar a los hermanos».

En el tema del derecho de visitas para el cónyuge que no tenga consigo a los hijos, se admitió una enmienda de la minoría vasca, en el sentido de que «el juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender, en interés de los hijos, si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplan, grave y reiteradamente, deberes impuestos por la resolución judicial».

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Uso de la vivienda familiar

En el artículo 96, relativo al uso de la vivienda familiar, se reiteró la idea del proyecto de que aquélla corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden; se suprimió que esto tendría efecto «mediante las adecuadas compensaciones» y se añadió que lo anterior se llevaría a cabo «en defecto de acuerdo de los cónyuges, aprobado judicialmente».

Esta alusión al acuerdo de los cónyuges como principal guía para el juez se intenta llevar al espíritu de otros artículos, en los que los grupos parlamentarios no implicados en la redacción del proyecto estiman que se da demasiada poca importancia a la autonomía de la voluntad de las partes. De hecho, el socialista catalán Verde i Aldea criticó que en el artículo 97, que habla de las pensiones, el convenio de los cónyuges sea el último de los seis puntos que el proyecto enumera como indicativo para la decisión del juez.

José Antonio Escartín (UCD) dijo a este respecto que «el convenio no debe ser la única cuestión que el juez tenga en cuenta al establecer las pensiones, sino también la edad, salud, cualificación profesional y otras circunstancias de los cónyuges». María Dolores Pelayo, también ponente centrista, se mostró partidaria de «dar preeminencia al convenio» y dijo que su grupo no interpreta la pensión como algo automático, sino que sería «algo extraordinario que debería valorar el juez, cuando la separación o el divorcio produjeran a un cónyuge desequilibrio económico en relación con la posición del otro, según dice el proyecto».

Aunque el tema de las pensiones quedó pendiente de estudio para la próxima sesión, se ve difícil la regulación del impago de las mismas, salvo la incidencia que pudiera tener en las visitas a los hijos. La solución de crear un fondo de protección a cargo del Estado, que estaría luego encargado de perseguir a los morosos, si procediera, según proponen algunos grupos feministas, fue desechada por María Dolores Pelayo: «Sería la única solución», dijo, «como está arbitrado en algunos países, que no en todos, pero es imposible pensar en ello en una situación de presupuestos restringidos y recesión económica».

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