Editorial:

Civiles ante la jurisdicción militar

EL PASADO 19 de junio, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la ley orgánica de Reforma del Código de Justicia Militar, parcialmente destinada a adecuar la legislación vigente a la letra y al espíritu de la Constitución. El artículo 117 de nuestra ley de leyes limita la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense, recortando de esta forma su campo de competencias, que durante el régimen anterior se extendió incluso a la propaganda y a la militancia en partidos hoy legales y con representación parlamentaria. La modificación del Código de Justicia Militar apunta, entre ...

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EL PASADO 19 de junio, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la ley orgánica de Reforma del Código de Justicia Militar, parcialmente destinada a adecuar la legislación vigente a la letra y al espíritu de la Constitución. El artículo 117 de nuestra ley de leyes limita la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense, recortando de esta forma su campo de competencias, que durante el régimen anterior se extendió incluso a la propaganda y a la militancia en partidos hoy legales y con representación parlamentaria. La modificación del Código de Justicia Militar apunta, entre otras cosas, a fijar, por razón de delito o de lugar, la situación de esas fronteras.Es cierto que, hasta tanto el Pleno del Senado no apruebe la ley orgánica y el Rey no la sancione y promulgue, esa reforma no entrará formalmente en vigor, aunque, según muchos expertos, la disposición derogatoria de la Constitución anula de por sí las disposiciones que van en contra de nuestra norma fundamental. En cualquier caso, parecería un criterio de prudencia y de buen sentido jurídico no adoptar, durante el período de tramitación de una ley cuyo texto ya se conoce, y de la que se da por descontado que llegará a buen puerto en el Parlamento, medidas que luego tendrían que ser rectificadas y que, por si fuera poco, condicionan y enturbian el proceso político.

Hoy serán juzgados por el Consejo Supremo de Justicia Militar cinco muchachos y una joven acusados de sedición por haber realizado propaganda cerca de los cuarteles encaminada, entre otras cosas, a pedir fines de semana libres y transportes gratuitos para los soldados de reemplazo en Valencia. Aunque el consejo de guerra que conoció la causa, en septiembre de 1979, absolvió a cinco de los acusados y condenó tan sólo a seis meses a uno de ellos, el desacuerdo del teniente general Milans del Bosch con la sentencia. obliga a la revisión de la causa por el alto tribunal.

Realmente no se adivinan cuáles podrían ser las razones que aconsejarían que los presuntos delitos excluidos del ámbito estrictamente castrense de la jurisdicción militar fueran llevados a juicio durante esta etapa transitoria que separa a la nueva legislación constitucional de la antigua. Al igual que en el caso de Pilar Miró y de El crimen de Cuenca, o del proceso de Miguel Angel Aguilar, la adecuación a la Constitución, ya en vigor, y a una ley orgánica a punto de ser promulgada, y que concreta su artículo 117, a fin de no dejar resquicios a interpretaciones restrictivas, debería prevalecer rotundamente sobre el excesivo celo para aplicar normas de dudosa pertinencia y, en cualquier caso, condenada a su inmediata derogación. La opinión pública va a contemplar, sin duda, atentamente el desarrollo de este proceso. Y la opinión pública es básica en una democracia que se quiere estable.

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