Cartas al director

Las cuentas de la diputación

Con referencia a la noticia aparecida el día 26 de septiembre en su diario, deseo hacer las siguientes precisiones ante la inexactitud de las informaciones emitidas:1. Todas las cuentas corrientes de la Diputación Provincial de Madrid están intervenidas y contabilizadas según las disposiciones legales aplicables.

2. La disposición de los fondos de la partida de «valores auxiliares e independientes de presupuesto», mal llamada cuenta de libre disposición de la presidencia, únicamente puede realizarse por el siguiente modo:

- Mandamiento de gasto: por decreto presidencia¡, hasta ci...

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Con referencia a la noticia aparecida el día 26 de septiembre en su diario, deseo hacer las siguientes precisiones ante la inexactitud de las informaciones emitidas:1. Todas las cuentas corrientes de la Diputación Provincial de Madrid están intervenidas y contabilizadas según las disposiciones legales aplicables.

2. La disposición de los fondos de la partida de «valores auxiliares e independientes de presupuesto», mal llamada cuenta de libre disposición de la presidencia, únicamente puede realizarse por el siguiente modo:

- Mandamiento de gasto: por decreto presidencia¡, hasta cinco millones de pesetas, y acuerdo del pleno, para cantidades superiores.

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- Orden de pago: mandamiento expedido por el interventor general, que ha de ser pasado al depositario general.

- Materialización del gasto: emisión de un talón de cualesquiera de las cuentas corrientes existentes, que obligatoriamente tiene que ser fijado conjuntamente por el presidente, interventor general y el depositario general.

- 3. Desde el día 14 de mayo de 1979 hasta el día 23 de mayo de 1980 se han dispuesto fondos de la citada rúbrica por valor de 82.409.368 pesetas. Posteriormente, el pleno extraordinario de fecha 8 de agosto acordó la transferencia al presupuesto general de 155.671.723 pesetas.

4. Existen, pues, unos ingresos contabilizados bajo la citada rúbrica «valores auxiliares e independientes de presupuesto» que pueden ser dispuestos por el presidente, por la comisión de Hacienda o el pleno de la diputación con las formalidades antes descritas.

5. No puede hablarse, por tanto, de la existencia de unos fondos a disposición de la presidencia, sino de unos fondos a disposición de la Diputación Provincial de Madrid, para los fines de las competencias generales o específicas para actividades culturales, deportivas o recreativas.

Por último, el saldo de la cuenta corriente a la que se hace referencia es, al día de ayer, de 117.480.038,60 pesetas, y no de quinientos millones, como erróneamente se señala en la noticia.

Desde que la nueva corporación tomó posesión no se ha abierto ninguna cuenta corriente en otras entidades a las ya existentes./ Presidente de la Diputación Provincial de .

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