Documento conjunto

El texto del documento que el próximo martes se presentará a la asamblea de trabajadores de Nervacero se compone de siete puntos:-Se acepta como principio que los salarios de Nervacero deben acomodarse a los de la media del sector. A tal fin, durante 1980 se devengarán los salarios correspondientes al convenio de 1979 asegurándose el pago del convenio de 1978. La forma y condiciones de pago de estas diferencias se discutirá en negociación del convenio colectivo de 1982. Durante 1981 se pagará el convenio de 1979, devengándose una cantidad incremental máxima del 4%.

-Las primas se negoci...

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El texto del documento que el próximo martes se presentará a la asamblea de trabajadores de Nervacero se compone de siete puntos:-Se acepta como principio que los salarios de Nervacero deben acomodarse a los de la media del sector. A tal fin, durante 1980 se devengarán los salarios correspondientes al convenio de 1979 asegurándose el pago del convenio de 1978. La forma y condiciones de pago de estas diferencias se discutirá en negociación del convenio colectivo de 1982. Durante 1981 se pagará el convenio de 1979, devengándose una cantidad incremental máxima del 4%.

-Las primas se negociarán en el convenio colectivo a que se refiere el punto quinto, sobre la base de primar la productividad efectiva de trabajo.

Más información

-Se aceptan las adecuaciones de plantilla -regulaciones temporales de empleo, movilidad interna- que resulten necesarias a criterio de la dirección, así como el establecimiento del cuarto turno cuando pudiera resultar necesario a juicio de la dirección por incremento de la demanda, discutiéndose con el comité de empresa las formas concretas de puesta en práctica de estas medidas.

-Se gestionará con la Administración un programa de formación para el personal, obreros y mandos intermedios, utilizando los medios existentes para tal fin, aprovechando especialmente los períodos de regulación temporal de empleo.

-En el plazo de veinticinco días, a partir de la aceptación de estos puntos, se redactará un convenio colectivo concretando los puntos anteriores en un sólo texto, y teniendo como referencia para el resto de su contenido los de las empresas del sector con desenvolvimiento normal.

-En caso de discrepancia se aceptará el arbitraje exclusivo del consejero de Trabajo del Gobierno vasco.

-Hasta el 31 de diciembre de 1982 no se producirá ninguna situación de conflictividad por causa de la aplicación de los presentes acuerdos o de la marcha normal de la empresa, aceptándose, igualmente, en caso de existir alguna discrepancia, el arbitraje del consejero de Trabajo del Gobierno vasco.

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