SANIDAD

Nuevas normas sobre prestación sanitaria en caso de separacion matrimonial

Nuevas normas sobre prestación sanitaria en caso de separación matrimonial se contienen en una resolución de la Dirección General de Acción Social del Ministerio de Sanidad, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado. Dicha resolución pretende clarificar el contenido del artículo 2º. 3, a), del decreto de 16 de noviembre de 1967, cuya aplicación ha venido planteando dificultades prácticas durante la tramitación de los procesos de separación matrimonial. En dicho artículo se dispone que en los casos de separación matrimonial conservarán su condición de beneficiarios de la asistencia...

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Nuevas normas sobre prestación sanitaria en caso de separación matrimonial se contienen en una resolución de la Dirección General de Acción Social del Ministerio de Sanidad, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado. Dicha resolución pretende clarificar el contenido del artículo 2º. 3, a), del decreto de 16 de noviembre de 1967, cuya aplicación ha venido planteando dificultades prácticas durante la tramitación de los procesos de separación matrimonial. En dicho artículo se dispone que en los casos de separación matrimonial conservarán su condición de beneficiarios de la asistencia sanitaria el cónyuge del titular del derecho, salvo que sea declarado judicialmente cónyuge culpable, y los hijos que con él convivan y reúnan las demás condiciones establecidas.La indeterminación de dicho artículo respecto de la forma en que ha de ejercerse en la práctica la prestación sanitaria durante el tiempo de sustanciación del proceso de separación matrimonial ha retrasado la obtención de la prestación por parte del cónyuge y de los hijos. Para resolver esta situación, la resolución de la Dirección General de Acción Social ha establecido que, en los supuestos de separación matrimonial, el cónyuge del titular del derecho y, en caso de separación de hecho, la esposa beneficiaria, para obtener la prestación de asistencia sanitaria para sí y los hijos beneficiarios que con uno y otro convivan, deberán solicitarla de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la respectiva provincia en que se encuentre en alta el titular. El hecho de la separación o, en su caso, el de la tramitación judicial de la misma, deberá ser debidamente acreditado.

Por otra parte, según la resolución citada de la Dirección General de Acción Social del Ministerio de Sanidad, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previas las comprobaciones pertinentes, procederá a extender un duplicado del documento de asistencia sanitaria, que se entregará al cónyuge no titular del derecho.

Las nuevas normas también pretenden resolver las dificultades que han surgido en el supuesto de separación de hecho, previsto en la norma primera del artículo 10 de la orden de 31 de julio de 1972, sobre aplicación y desarrollo del decreto de 23 de junio de 1972 en materia de prestaciones del régimen general de la Seguridad Social.

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