El referéndum, competencia exclusiva del Estado

La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades es competencia exclusiva del Estado. El referéndum sobre Lemóniz, de tipo consultivo, requiere la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a petición del presidente del Gobierno. Dicha solicitud deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la pregunta.El artículo 46.2 del Estatuto de Guernica establece la posibilidad de que el Gobierno vasco pueda ser facultado por delegación expresa del Estado para convocar referendos, pero sólo aq...

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La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades es competencia exclusiva del Estado. El referéndum sobre Lemóniz, de tipo consultivo, requiere la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a petición del presidente del Gobierno. Dicha solicitud deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la pregunta.El artículo 46.2 del Estatuto de Guernica establece la posibilidad de que el Gobierno vasco pueda ser facultado por delegación expresa del Estado para convocar referendos, pero sólo aquellos que tengan por fin la modificación del Estatuto. No hay, por tanto, delegación a la comunidad autónoma en los referendos consultivos.

Más información

Corresponde al Rey convocar a referéndum, por real decreto acordado en Consejo de Ministros.

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