Archivadas las actuaciones para procesar al senador Castells

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, competente en las causas contra diputados y senadores, ha ordenado que se archiven las actuaciones judiciales abiertas para procesar al senador de Herri Batasuna Miguel Castells, por estimar que la autorización concedida por el Senado para el procesamiento de dicho senador fue efectuada fuera del plazo de sesenta días naturales fijado para estos casos por el reglamento de la Cámara alta. El procesamiento de Miguel Castells fue debido al presunto delito de resistencia a la autoridad, al negarse a abandonar la Diputación Foral de Alava cuando fue requerido p...

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo, competente en las causas contra diputados y senadores, ha ordenado que se archiven las actuaciones judiciales abiertas para procesar al senador de Herri Batasuna Miguel Castells, por estimar que la autorización concedida por el Senado para el procesamiento de dicho senador fue efectuada fuera del plazo de sesenta días naturales fijado para estos casos por el reglamento de la Cámara alta. El procesamiento de Miguel Castells fue debido al presunto delito de resistencia a la autoridad, al negarse a abandonar la Diputación Foral de Alava cuando fue requerido para ello por los guardias forales.Aunque el ministerio fiscal se pronunció en el sentido de estimar válida la autorización concedida por el Senado, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado, por el contrario, que la concesión tardía del suplicatorio, fuera del plazo reglamentario, constituye falta de un presupuesto procesal de perseguibilidad insoslayable para poder dictar auto de procesamiento contra el senador Castelis. La resolución judicial dictada sobre el caso precisa que, «si bien el Senado dio autorización expresa fuera de plazo para procesar al senador antes citado, ello es evidentemente contrario al interés del presunto inculpado, adquirido al amparo de la denegación presunta, y que, finalmente, según la interpretación jurisdiccional-administrativa, tal contradicción de resoluciones no debe resolverse en perjuicio de tercero y, según la interpretación jurídico-penal, no puede llevar a una incriminación extensiva que vulnera el principio de legalidad ».

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