Se inicia el debate para adaptar el Código de Justicia Militar a la Constitución

El debate sobre la reforma parcial del Código de Justicia Militar, por la que se pretende adaptar este texto punitivo a la Constitución, se inició ayer en la Comisión de Justicia del Congreso, con un enfrentamiento dialéctico entre socialistas y comunistas, de una parte, y centristas y diputados de Coalición Democrática, de otra sobre si dicho texto respeta el principio constitucional de la unidad de jurisdicciones.

La reforma parcial del Código de Justicia Militar, en espera de la elaboración en el futuro de un nuevo texto que supere la confusión y las contradicciones del promulgado el...

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El debate sobre la reforma parcial del Código de Justicia Militar, por la que se pretende adaptar este texto punitivo a la Constitución, se inició ayer en la Comisión de Justicia del Congreso, con un enfrentamiento dialéctico entre socialistas y comunistas, de una parte, y centristas y diputados de Coalición Democrática, de otra sobre si dicho texto respeta el principio constitucional de la unidad de jurisdicciones.

La reforma parcial del Código de Justicia Militar, en espera de la elaboración en el futuro de un nuevo texto que supere la confusión y las contradicciones del promulgado el 17 de julio de 1945, fue considerada por todos los grupos como «a todas luces necesaria», en cuanto que el citado código contiene puntos que chocan con el texto constitucional. La disparidad de criterios entre la izquierda y los grupos parlamentarios de centro y derecha surgió nada más iniciarse el estudio del proyecto de ley, concretamente su artículo 6, en el que se establece el ámbito de competencia de la jurisdicción militar por razón del delito.En el apartado primero de dicho artículo se afirma que, «por razón del delito, la jurisdicción militar conocerá de los procedimientos que se instruyan contra cualquier persona: 1. Por los delitos comprendidos en este código, incluso aquellos a que se refiere el artículo 194, y a los que las leyes especiales atribuyan a la jurisdicción militar».

El diputado Joaquín Navarro, portavoz del Grupo Socialista, manifestó que los delitos a los que se refiere el artículo 194 del Código de Justicia Militar son de carácter común; así, el asesinato, el homicidio, el robo, el hurto, la estafa y la apropiación indebida, por lo que mantener el enjuiciamiento de los mismos en el área de la justicia militar desnaturaliza la reforma emprendida y constituye un atentado a la letra y al espíritu de la Constitución.

El diputado Julio Busquet, también socialista, llegó a ver en la inclusión del mencionado párrafo en el artículo 6 del proyecto de ley debatido como la manifestación de que no va a aceptarse el principio de la unidad jurisdiccional..

Unión de Centro Democrático, por boca del diputado Fernando García-Romanillos, se pronunció a favor de mantener el texto del Gobierno, pues, a su juicio, el artículo 194 del Código de Justicia Militar habla de delitos cometidos por militares. Los socialistas, por boca en esta ocasión del diputado Leopoldo Torres, insistieron en el carácter común de los delitos contemplados en el artículo 194, si bien se mostraron de acuerdo en determinar el tipo de delitos que debían atribuirse a la competencia de la jurisdicción militar, pero en su lugar adecuado, no en el artículo 6 del proyecto de ley.

La polémica sobre este punto finalizó con la intervención del diputado centrista García-Romaníllos,_quien expresó su opinión de que «hay delitos comunes que deben ser conocidos por la jurisdicción militar». Puesto a votación el texto, éste fue aprobado por dieciséis votos (UCD y Coalición Democrática), frente a doce (socialistas y comunistas).

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En la sesión de la tarde se dictaminaron los artículos 7 y 9, en torno a los cuales se suscitaron varios debates en tomo al aforamiento militar por razón de las personas, del lugar o del delito. Prosperó una transaccional ofrecida por Luis Vega Escandón (UCD), por la que se establece que la jurisdicción militar, en materia faltas, «se inhibirá a favor de la jurisdicción ordinaria cuando no afecten al buen régimen de los ejércitos o al decoro de sus clases».

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