Las escuelas públicas no tendrán ideario

La izquierda parlamentaria saludó ayer, con alborozo, la supresión de una frase del artículo 22-bis del Estatuto de Centros Escolares, que, en opinión de socialistas y comunistas, hubiera supuesto la introducción del ideario también en los centros estatales. El debate en torno a este artículo y al que establece la definición de los órganos de gobierno de los centros ocupó la mayor parte de la sesión en la Comisión de Educación del Congreso.

En el informe final de la ponencia se había incluido este artículo 22-bis a iniciativa de la Minoría Catalana y con el apoyo del Grupo parlamentario...

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La izquierda parlamentaria saludó ayer, con alborozo, la supresión de una frase del artículo 22-bis del Estatuto de Centros Escolares, que, en opinión de socialistas y comunistas, hubiera supuesto la introducción del ideario también en los centros estatales. El debate en torno a este artículo y al que establece la definición de los órganos de gobierno de los centros ocupó la mayor parte de la sesión en la Comisión de Educación del Congreso.

En el informe final de la ponencia se había incluido este artículo 22-bis a iniciativa de la Minoría Catalana y con el apoyo del Grupo parlamentario Centrista. Pero su portavoz ayer, José García Pérez, sorprendió a los grupos contrarios a este texto con la propuesta de una enmienda in voce, que venía a quitarle toda la carga de conflictividad que socialistas y comunistas habían encontrado en el mismo.El artículo, tal y como quedó redactado y aprobado, con el voto en contra del Grupo Comunista y la abstención de los socialistas y de Coalición Democrática, establece que, «todas las actividades del centro estarán sometidas a los principios consagrados en la Constitución, y respetará las opciones filosóficas y religiosas inherentes al ejercicio por los padres de los alumnos del centro del derecho reconocido en el artículo 27.3 de la Constitución. La administración docente velará, en todo caso, por su cumplimiento».

La enmienda del Grupo Centrista consistió en eliminar del texto de la ponencia la referencia a la elaboración por el consejo de dirección de «un marco de directrices axiológicas y educativas al que deberán ajustarse las actividades docentes». También se suprimió, obviamente, la indicación de que estas directrices serán sometidas a aprobación por la Administración ».

El diputado socialista Gómez Llorente calificó esta iniciativa del partido del Gobierno como «la primera victoria de la oposición» y dijo también que esta decisión era la consecuencia de haber sido escuchado por fin «el clamor de los profesores de los centros estatales», quienes habían dado muestras más que suficientes de no estar dispuestos a aceptar la imposición del ideario también en los centros estatales.

El diputado centrista García Pérez le contestó que él no había escuchado tal clamor y sostuvo que si alguien tenía que adjudicarse alguna victoria sería su grupo, si su enmienda resultaba aprobada finalmente. Rechazó también las objeciones que Gómez Llorente había hecho respecto a la necesidad de seguir manteniendo el artículo, cuyo sentido, según el portavoz centrista, responde al deseo de hacer compatible el pluralismo interno de los centros públicos con el respeto a la conciencia de los alumnos.

Previamente se había aprobado la supresión del artículo 21, relativo a las competencias de las comunidades autónomas, que socialistas, comunistas y Minoría Catalana entendían vinculado a una disposición adicional, que se refiere expresamente al tema y que, en su momento, dará lugar seguramente a una interesante polémica sobre el carácter orgánico de esta ley.

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Posteriormente, se aprobó por unanimidad el artículo 22, según el cual, «las corporaciones locales tendrán, en relación con los centros docentes, las competencias y obligaciones que las leyes les atribuyan».

A continuación se entró en el estudio del título segundo de la ley, que trata de los «centros públicos». Se rechazaron una enmienda del Grupo Comunista, que pretendía nuevamente la consideración de la especificidad de los centros subvencionados, y otra de los socialistas, que proponían la denominación «centros oficiales», en lugar de la de «públicos».

Esta última enmienda, que fue defendida por el diputado Vargas Machuca, se basaba en la reivindicación del concepto de «escuela pública», acuñado por los partidos de izquierda, y que «responde a un modelo tan alejado de la idea de escuela estatal como de la que representa la escuela privada».

Tampoco fue aceptada la enmienda socialista al artículo 23, que pretendía que los «centros preescolares» sean llamados «escuelas infantiles». María Izquierdo no convenció al grupo centrista de que esta denominación, más ajustada a las actuales tendencias pedagógicas, respondería mejor a la realidad, cada vez más extendida, de que la educación del niño entre los cuatro y los seis años implica un proceso «tan escolar» como el de las etapas posteriores.

El artículo 23, pues, quedó tal y como se había redactado en el informe de la ponencia. En él se clasifica a los centros públicos en «centros preescolares, colegios, institutos de bachillerato e institutos de formación profesional».

Por último, se debatió el artículo 24, que define los órganos de gobierno de los centros, al cual presentaban sendas enmiendas los grupos Socialista y Comunista, tendentes a reafirmar el carácter decisorio de los órganos colegiados y a disminuir las potestades de los órganos unipersonales.

Los portavoces de los dos grupos celebraron que el grupo centrista no hubiese insistido en su primitiva intención de definir expresamente a los órganos unipersonales como «ejecutivos» y a los colegiados como «consultivos». No obstante, ambos lamentaron el hecho de que, aunque no se los definiese así expresamente, dadas las funciones reales que a ambos órganos se les adjudica en el proyecto, en la práctica el resultado va a ser el mismo.

El artículo, aprobado con diecinueve votos a favor y doce en contra, llama órganos unipersonales al director, el secretario, el jefe de estudios y, en su casó, el vicedirector, y cuantos otros se determinen reglamentariamente, en función de las características, niveles y capacidades de los centros. «Son órganos colegiados», se dice en su segundo apartado, el consejo de dirección, la junta económica y cuantos otros se determinen en función de las características, niveles y capacidades de los centros».

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