PRENSA

El director de "Diario 16" pide la inhibición de la jurisdicción militar

Miguel Angel Aguilar, director de Diario 16, ha presentado escrito en el juzgado de guardia, que ha correspondido por reparto al Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, por el que solicita de la jurisdicción ordinaria que requiera de la militar su inhibición en el conocimiento del sumario que se le instruye por una información en torno a una supuesta intentona militar abortada en Madrid.

El órgano judicial ordinario al que ha correspondido tramitar la requisitoria de inhibición planteada deberá pronunciarse sobre el tema una vez emitido el preceptivo informe del ministerio fiscal. El...

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Miguel Angel Aguilar, director de Diario 16, ha presentado escrito en el juzgado de guardia, que ha correspondido por reparto al Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, por el que solicita de la jurisdicción ordinaria que requiera de la militar su inhibición en el conocimiento del sumario que se le instruye por una información en torno a una supuesta intentona militar abortada en Madrid.

El órgano judicial ordinario al que ha correspondido tramitar la requisitoria de inhibición planteada deberá pronunciarse sobre el tema una vez emitido el preceptivo informe del ministerio fiscal. El procedimiento de inhibición se tramita de acuerdo con la ley de 17 de julio de 1948 sobre conflictos jurisdiccionales, la cual prevé que, en caso de que la jurisdicción ordinaria y la militar mantengan sus respectivas competencias sobre un determinado asunto, decidirá en última instancia «una sala compuesta por el presidente y un magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y un consejero togado del Consejo Supremo de Justicia Militar designado libremente por su presidente».La acción instada por el director de Diario 16 tiene su base legal en el artículo 11 de la mencionada ley de 1948, según el cual «las partes interesadas, con asistencia de letrado, podrán deducir ante las autoridades administrativas u organismos judiciales las declinatorias que estimasen procedentes». Por otra parte, la competencia de los jueces de instrucción en el procedimiento de inhibición planteado se apoya en el artículo 17 de la misma ley, en el que se establece que «los jueces de instrucción deberán sostener, en su caso, su jurisdicción cuando se les promueva conflicto, mientras los procesos se encuentren en período de sumario». El tribunal o juzgado requerido de inhibición, luego que reciba el oficio inhibitorio, deberá suspender todo procedimiento en el asunto a que se refiera, mientras no termine la contienda.

En relación con el procesamiento de Miguel Angel Aguilar, el ministro de Defensa, Agustín Rodríguez Sahagún, de visita en Alemania Federal, declaró al corresponsal de EL PAÍS que existe efectivamente un vacío legal que quedará cubierto con las reformas que se están introduciendo al Código de Justicia Militar.

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