La reforma de la ley del INI se realizará al margen del estatuto de la empresa pública

La promulgación de una nueva ley del Instituto Nacional de Industria (INI), que sustituya a la actual, que data de 1941, es la fórmula recomendada por los directivos del holding estatal para adecuar su estructura al futuro estatuto de la empresa pública, que el Gobierno parece decidido a remitir a las Cortes en breve plazo. La redacción definitiva del estatuto excluye al INI de su ámbito de aplicación, aunque sí afecta a las empresas de su grupo. El compromiso de remitir un proyecto de estatuto regulador de la empresa pública a las Cortes -en el plazo de seis meses- fue adquirido por el Gobier...

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La promulgación de una nueva ley del Instituto Nacional de Industria (INI), que sustituya a la actual, que data de 1941, es la fórmula recomendada por los directivos del holding estatal para adecuar su estructura al futuro estatuto de la empresa pública, que el Gobierno parece decidido a remitir a las Cortes en breve plazo. La redacción definitiva del estatuto excluye al INI de su ámbito de aplicación, aunque sí afecta a las empresas de su grupo. El compromiso de remitir un proyecto de estatuto regulador de la empresa pública a las Cortes -en el plazo de seis meses- fue adquirido por el Gobierno en octubre de 1977, dentro del marco de los pactos de la Moncloa.

La nueva ley del Instituto Nacional de Industria (INI) se encuentra ya redactada a nivel de borrador, pero su consideración será, en cualquier caso, posterior a la entrada en vigor del futuro estatuto. La alternativa de reformar la vieja ley de 1941 fue sugerida hace pocos meses por el actual equipo directivo del INI, una vez consolidada la exclusión total del holding del ámbito de aplicación del estatuto de la empresa pública. En anteriores redacciones del estatuto (una de ellas llegó a ser aprobada por el Consejo de Ministros, en los primeros meses de 1979, pero jamás llegó al Congreso de los Diputados), el INI se contemplaba como un capítulo adicional del articulado, prevaleciendo en todo momento la idea de que el Instituto no es una empresa pública, sino un ente sobre el que recae la titularidad de las acciones de un grupo de empresas por cuenta del Estado.

Mayor autonomía y capacidad de gestión

La exclusión del INI del ámbito de aplicación del estatuto de la empresa pública no cuenta -como han señalado algunos medios- con la oposición del equipo directivo del holding. Fuentes próximas a la sede central de la plaza de Salamanca confirmaron a última hora de ayer que las tesis del actual equipo directivo coincidían básicamente con el proyecto final del Estatuto elaborado por el Ministerio de Hacienda.El borrador de la que pudiera ser nueva ley del INI define a éste como una entidad de derecho público, con mayor amplitud de autonomía y capacidad de gestión de la que se estipula en la primitiva norma fundacional de 1941. Asimismo se persigue la exigencia de una mayor clarificación en las cuentas del organismo y sus empresas y la fijación de unos mecanismos de control que sean al mismo tiempo efectivos y compatibles con los principios de autonomía en la gestión. En definitiva, se trataría de modernizar y actualizar los principios de base legal del Instituto, adaptando además su instrumentación y estructura jurídicas al nuevo marco de actuación que se defina para las empresas de su grupo en tanto que sociedades públicas. Uno de los aspectos más polémicos de este borrador pudiera ser la nueva consideración jurídica del personal del Instituto. Hasta ahora, los trabajadores del INI están sujetos a la consideración de funcionarios y los mecanismos de acceso utilizaban la vía de la oposición. La nueva normativa recomendaría la implantación del régimen de contratación laboral para el holding, aunque con la salvedad de que los derechos adquiridos de sus actuales funcionarios fueran escrupulosamente respetados. Los rumores relativos a este proyecto han provocado un cierto nerviosismo en la sede central del INI en las últimas semanas.

El proyecto definitivo de estatuto de la empresa pública, ya ultimado por el Ministerio de Hacienda (titular a través de patrimonio de numerosas participaciones estatales en empresas), será probablemente discutido en Consejo de Ministros en una próxima semana. Su ámbito de aplicación se extenderá a todas aquellas empresas en las que el Estado participe, directa o indirectamente, con carácter mayoritario, cuando las sociedades actúen en régimen de derecho privado.

Creación y extinción de sociedades

La creación y extinción de sociedades con participación estatal está regulada en el estatuto, de modo que compete al Consejo de Ministros en ambos casos, salvo cuando la creación se refiera a sectores de la actividad en los que no esté presente el capital público. Para la adquisición de empresas privadas en estado de insolvencia (socialización de pérdidas) será necesario el trámite parlamentario, ya que deberá realizarse por ley. En estos casos, el proyecto de estatuto especifica que deberán concurrir razones de tipo económico en los informes que se presenten al Parlamento, previamente a la consideración del correspondiente proyecto de ley para entrada del capital público en la sociedad en dificultades. Esta norma del estatuto estaba ya incluida en el programa económico del Gobierno del pasado verano, y esa ha sido, de hecho, la vía elegida para la estatalización de Minas de Figaredo, pendiente de discusión en el Parlamento.La organización de los órganos rectores de las empresas públicas es asimismo contemplada en el proyecto de estatuto con una nueva óptica. Los miembros de los consejos de administración no podrán exceder de diez, y su nombramiento se producirá por decisión del ministro del departamento bajo cuya tutela se encuentre la entidad. De ellos, el presidente de la sociedad será nombrado por real decreto, a propuesta del titular del departamento correspondiente. A los consejeros de empresas públicas les afectarán las incompatibilidades establecidas por la ley y cesarán automáticamente al cumplir la edad de setenta años.

Incompatibilidades

Al referirse a las incompatibilidades, el proyecto de estatuto señala que los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes y asimilados de las empresas públicas deberán dedicarse de forma exclusiva a sus respectivos cargos, sin que puedan desempeñar otros cargos en empresas públicas o privadas, salvo que sean filiales de aquéllas. El cargo de consejero de las empresas públicas será incompatible con el desempeño de consejero u otro cargo directivo en sociedades mercantiles privadas. Ningún consejero de empresa pública podrá serlo de más de cuatro sociedades, con exclusión de las filiales.El control parlamentario de las empresas públicas se realizará a partir de un informe elaborado anualmente por el Gobierno, paralelo al anteproyecto de ley de presupuestos. Los programas de inversión y actuación de las empresas públicas serán aprobados por el Gobierno. Las que perciban subvenciones del Tesoro, con cargo a los Presupuestos del Estado, estarán sometidas a un control específico. Todas las empresas públicas estarán obligadas a someterse al Tribunal de Cuentas.

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