TRIBUNALES

Pleito por la ejecución de la sentencia sobre la Dama de Baza

La ejecución de la sentencia sobre la propiedad de la Dama de Baza escultura policromada del siglo IV antes de Cristo, dictada de forma definitiva por el Tribunal Supremo en abril de 1976, ha dado origen a dos pleitos secundarios -uno de ellos con el Estado, en torno a la valoración de esta escultura, y el otro con el industrial Pedro Durán Farell- sobre la devolución de piezas arqueológicas encontradas en terrenos propiedad del granadino Antonio Vicente Lorente Reche. Este último pleito se vio ayer en la sala primera de lo civil de la Audiencia Territorial de Madrid.El pleito con el señor Dur...

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La ejecución de la sentencia sobre la propiedad de la Dama de Baza escultura policromada del siglo IV antes de Cristo, dictada de forma definitiva por el Tribunal Supremo en abril de 1976, ha dado origen a dos pleitos secundarios -uno de ellos con el Estado, en torno a la valoración de esta escultura, y el otro con el industrial Pedro Durán Farell- sobre la devolución de piezas arqueológicas encontradas en terrenos propiedad del granadino Antonio Vicente Lorente Reche. Este último pleito se vio ayer en la sala primera de lo civil de la Audiencia Territorial de Madrid.El pleito con el señor Durán Farell se centra en la devolución del 25% de las piezas encontradas (en total, unas 2.000). La sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 1976, sobre el fondo del asunto que confirmó la dictada dos años antes en primera instancia por el juzgado número siete de Madrid condenó al señor Durán Farell que financió las excavaciones arqueológicas en la necrópolis de la ciudad ibera de Basti, situada a tres kilómetros de Baza, a devolver al actual propietario de los terrenos el 25% de las piezas halladas en el lugar durante el año de vigencia del contrato de arrendamiento de lo terrenos. En el momento de proceder a la ejecución, de la sentencia, el juzgado de primera instancia número siete de Madrid dictó una providencia por la que ordenaba la devolución de esas piezas al propietario de los terrenos, a lo que se opuso el señor Durán Farell, alegando «que no hubo casualidad en los hallazgos y que el contrato sólo obligaba a su devolución en caso de ser halladas "por casualidad"».

Al recurso se opuso la letrada Raimunda de Peñafor Lorente, hija del propietario de los terrenos quien alegó que la parte del contrato a la que se refería el recurrente constituía una cláusula oscura puesta por la parte apelante, que no podía beneficiar, según el Código Civil, al autor de la misma.

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