Reguladas las subvenciones al gasóleo agrícola

Tendrán derecho a percibir subvenciones por consumo de gasóleo B todos aquellos agricultores o empresarios agrarios que, teniendo inscrita su maquinaria en los registros provinciales de las delegaciones de Agricultura, lo tengan solicitado previamente por impreso-encuesta y estén en posesión de la tarjeta de agricultor, según establece una orden de Presidencia del Gobierno que desarrolla las medidas de ayuda al gasóleo B durante el segundo semestre de 1979, publicada ayer en el BOE.El Ministerio de Agricultura, en base a los antecedentes que obran en la Dirección General de la Producci...

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Tendrán derecho a percibir subvenciones por consumo de gasóleo B todos aquellos agricultores o empresarios agrarios que, teniendo inscrita su maquinaria en los registros provinciales de las delegaciones de Agricultura, lo tengan solicitado previamente por impreso-encuesta y estén en posesión de la tarjeta de agricultor, según establece una orden de Presidencia del Gobierno que desarrolla las medidas de ayuda al gasóleo B durante el segundo semestre de 1979, publicada ayer en el BOE.El Ministerio de Agricultura, en base a los antecedentes que obran en la Dirección General de la Producción Agraria y de la Secretaría General Técnica, formulará unas «relaciones-nómina» que incluyan a los beneficiarios de la subvención y un resumen de nóminas por cada provincia, con las cantidades correspondientes a los municipios que la integran. Para atender estas ayudas, la Administración ha arbitrado los fondos necesarios, con cargo a la renta de petróleos, situando en la Dirección General del Tesoro una cuenta, en la que se recogerán las transferencias que efectúe CAMPSA a tales fines.

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