El Congreso aceptará las mejoras del Senado en la ley del Tribunal Constitucional

La primera ley que desarrolla la Constitución, la ley orgánica del Tribunal Constitucional, obtendrá en el Pleno del Congreso, que se inicia mañana una amplia mayoría, después de las modificaciones introducidas durante el pasado mes de agosto por el Senado. Así lo manifestaron a EL PAÍS fuentes parlamentarias socialistas, que, a la vista de los cambios operados en el futuro texto legal, retiraron el anuncio hecho el pasado 24 de julio ante el Pleno del Congreso de que interpondrían ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra su ley reguladora.

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La primera ley que desarrolla la Constitución, la ley orgánica del Tribunal Constitucional, obtendrá en el Pleno del Congreso, que se inicia mañana una amplia mayoría, después de las modificaciones introducidas durante el pasado mes de agosto por el Senado. Así lo manifestaron a EL PAÍS fuentes parlamentarias socialistas, que, a la vista de los cambios operados en el futuro texto legal, retiraron el anuncio hecho el pasado 24 de julio ante el Pleno del Congreso de que interpondrían ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra su ley reguladora.

El paso por el Senado del proyecto de ley orgánica del Tribunal Constitucional sirvió para una mayor reflexión de algunos de los textos aprobados por el Congreso, combatidos intensamente por la izquierda, y que sólo lograron obtener la mayoría necesaria de la Cámara tras el aplazamiento de la votación en la sesión del 23 de julio pasado y la recolecta, al día siguiente, de una mayoría absoluta exigua -179 votos sobre los 176 exigidos-.Los retoques efectuados en el Senado afectaron, además de a otros puntos de importancia secundaria, a los tres aspectos más criticados por la izquierda parlamentaria en relación con el texto del Congreso: el recurso previo de inconstitucionalidad, el conflicto de atribuciones entre los órganos constitucionales y la posibilidad de que una comunidad autónoma pudiera impugnar con fuerza de ley los actos de otra.

En cuanto al recurso previo de inconstitucionalidad, entre las modificaciones introducidas en el Senado destaca el nuevo tratamiento dado a los estatutos de autonomía y demás leyes orgánicas. Mientras que el recurso previo de constitucionalidad se dirigiría, según el Congreso, contra el texto definitivo de estatuto de mismo sea sometido al siguiente trámite procedimental», la nueva redacción aprobada por el Senado establece que el recurso tendrá por objeto la impugnación del texto definitivo de estatuto de autonomía «que haya de ser sometido a referéndum en el territorio de la respectiva comunidad autónoma», así como el texto definitivo del proyecto de ley orgánica, «tras su tramitación en ambas Cámaras y una vez que el Congreso se haya pronunciado, en su caso, sobre las enmiendas propuestas por, el Senado». En definitiva, la nueva redacción prevé el recurso previo de constitucionalidad sólo para el instante en que se haya agotado el trámite parlamentario, circunstancia que no aparecía en el dictamen emanado de la Cámara baja.

Respecto al recurso de inconstitucionalidad, el artículo 32 aprobado en el Senado amplía la legitimación conferida al presidente del Gobierno para ejercer el recurso contra disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas cuando éstas tengan fuerza de ley, al defensor del pueblo, cincuenta diputados y cincuenta senadores. Asimismo, limita la legitimación de las comunidades autónomas para ejercer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado «que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía».

Por último, en relación con los conflictos entre órganos constitucionales (desaparece la expresión «conflictos de atribucione), la regulación del Congreso establecía que el Gobierno, el Congreso, el Senado, el Tribunal de Cuentas o el Consejo General del Poder Judicial podrían plantear conflicto ante el Tribunal Constitucional si considerara que la actitud de cualquier otro de estos órganos invadiera atribuciones propias. El texto emanado del Senado elimina de esta relación de órganos al Tribunal de Cuentas, y limita el planteamiento del conflicto por parte de los restantes a aquellos casos en que estimen que otro de los mencionados adopta decisiones atribuidas en la Constitución al primero. Otra novedad es que se requerirá acuerdo del pleno del órgano de que se trate.

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