Cartas al director

La nacionalidad andaluza

Cuando unos legisladores, de cuyos nombres no quiero ni acordarme, establecen, en el artículo 2.º, título preliminar, de la Constitución vigente, una clasificación confusa y contradictoria de los pueblos que integran la nación española en «nacionalidades y regiones», no tenían ni idea del grave error cometido y de las consecuencias nefastas que de él iban a derivarse, no sólo por el simple hecho de esta arbitraria división categórica, sino por el hecho más desesperante aún de no darse ninguna definición de ambos términos, lo que daría lugar a que cada ciudadano, con arreglo. al sitio donde viv...

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Cuando unos legisladores, de cuyos nombres no quiero ni acordarme, establecen, en el artículo 2.º, título preliminar, de la Constitución vigente, una clasificación confusa y contradictoria de los pueblos que integran la nación española en «nacionalidades y regiones», no tenían ni idea del grave error cometido y de las consecuencias nefastas que de él iban a derivarse, no sólo por el simple hecho de esta arbitraria división categórica, sino por el hecho más desesperante aún de no darse ninguna definición de ambos términos, lo que daría lugar a que cada ciudadano, con arreglo. al sitio donde vive, el pueblo donde nació, su cultura, su ideología, su amor o su odio a España, los interpretaría de forma diferente y contradictoria.Dice Rojas Marcos:«¡A ver quién es el guapo que me explica por qué Andalucía no es una nacionalidad! » Con arreglo a la Constitución, nadie puede, y es más, en el apartado 3 del artículo 3.º, al hablar de las «distintas modalidades lingüísticas», no lenguas, dialectos o idiomas, se le da toda la razón y se establece un especial respeto y protección.

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Y no vamos a insistir aquí en la modalidad lingüística andaluza, con su proyección cultural a Badajoz, Canarias, Ceuta, Melilla y buena parte de Hispanoamérica (Venezuela, Chile, etcétera), para sólo atenernos a la pregunta del nacionalista andaluz.

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Y esto puede referirse a todo el pueblo español, «del que emanan los poderes del Estado». ¿Por qué escoger el término empequeñecido de región, si puede adaptarse el término de «nacionalidad»? ¿Por qué no hablar de nacionalidad barcelonesa, cacereña, cartagenera, gibraltareña, alicantina, aranesa, leridana?

¿Que esto le parece una barbaridad? No, señor. El artículo 143, capítulo 3 de la Constitución lo protege, al indicar que «las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, las diputaciones interesadas, las dos terceras partes de los municipios, las corporaciones locales, pueden solicitar su derecho a la autonomía, reconocido y garantizado en la Constitución.

¿Qué dirá de semejante galimatías el Tribunal Constitucional?

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